REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2015-000256.

Parte Actora: KERWIN JOSÉ LAMBRAÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.857.092 domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MAYDELIZA GALUE, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.318.


Parte Demandada: DECNACA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, CA (DECNACA), domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: KARINA GONZALEZ MOGOLLON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.263.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, siete (7) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano KERWIN JOSÉ LAMBRAÑO MEDINA, en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio KARINA GONZALEZ MOGOLLON, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 para el día Viernes 18 de Septiembre del presente año y la cantidad de Bs. 100.000,00 para el día Miércoles 21 de Octubre de 2015, ambos pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.