REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000347
Parte Beneficiaria: ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.493.915, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MIREILLE HERRERA MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.440.
Parte Consignante: EVI DE VENEZUELA, S.A. domiciliada procesalmente en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MIGUEL CARDOZO OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.886.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, 13 de agosto 2015, siendo las 9:45 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece el ciudadano ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA MORLES, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO OROÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente EVI DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO
CÉNTIMOS (Bs. 36.226,48), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 01002579 de fecha 31 de julio de 2015, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA
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