REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Cabimas, doce (12) de agosto de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000346

Parte Actora: YUSMERI MARGARITA GODOY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.459.197, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: SIMON GOTERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.647.

Parte Demandada: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANA FERRER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 11 de agosto de 2015, siendo las 9:50 am día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció la ciudadana YUSMERI MARGARITA GODOY GONZALEZ, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio SIMON GOTERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.647, así como la abogada en ejercicio ANA FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.740, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de precio por el
retardo en el pago por los servicios de relevamiento prestado y todos los conceptos reclamados, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 88850675, de fecha 11 de AGOSTO de 2015 librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL a nombre de la parte demandante, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos de la transacción, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles, veinticuatro (24) folios de anexo para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA