REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2015-000208.

Parte Actora: LEONARDO ERNESTO VILLAREAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.302.115 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MILAGROS RUIZ GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SUTIDORA LORUSSO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADE POLENTINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparece el ciudadano LEONARDO ERNESTO VILLAREAL SERRANO, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 49006272 de fecha 6 de agosto de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano LEONARDO VILLAREAL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, así como también de la consignación de acta transaccional constante de 3 folios útiles y 1 anexo para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.