REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diez (10) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000321


Parte Beneficiaria: YNGRID PATRICIA GUIO DE ALMEIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.158.103, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: DIANORA BORREGALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.321.


Parte Consignante: INPARK DRILLING FLUIDS SA domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ASMIRIA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 10 de agosto 2015, siendo las 11:00 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana YNGRID PATRICIA GUIO DE ALMEIDA, en su condición de parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, así como la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente INPARK DRILLING FLUIDS SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 374.987,15), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00018828 de fecha 4 de agosto de 2015, girado contra el Banco Venezolano de
Crédito sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la extrabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana YNGRID PATRICIA GUIO DE ALMEIDA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 1 folios de anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.