REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000320




Parte Consignataria: GIOVANNI ANTONIO DIAZ MARIN, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.867.274, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MAYBELLINE MELENDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123023

Parte Consignante : ROYAL EXPRESS, C.A, Domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: YOANNY MORILLO , venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105349 .


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .


Hoy , Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 09 : 45 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano GIOVANNI ANTONIO DIAZ MARIN, asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante ROYAL EXPRESS, C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles sin (0) anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignante la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) , la cual se pagan en este mismo acto mediante dos cheques asi: Mediante un Primer cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil, N ° 46002570 Cuenta N°0105-0621-27-2621002570 , a la orden de GIOVANNI DIAZ, de fecha 28 -07-15 la cantidad de Bs. 20.000,00, y mediante un segundo cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil, N ° 18002569 Cuenta N°0105-0621-21-2621002569 , a la orden de GIOVANNI DIAZ, de fecha 28 -07-15 la cantidad de Bs. 30.000,00, que hace un total de Bs50.000,00 , que declara el trabajador recibir en este ,de los cuales el primero se consigno en este Tribunal y el segunde se le hace entrega al trabajador en este acto y se consigna copia del mismo , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil ROYAL EXPRESS, C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte consignataria, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes y su anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/js