REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000174

Parte Actora ABDIEL JOSÉ GARFIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.732.924, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327, 169895.

Partes Demandadas :


COORPORATIVA TECNOCONSULTORES, RS y PETROALIANZA, C.A , domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Abogados apoderados
de la parte Demandada
COORPORATIVA TECNO
CONSULTORES, RS NEOMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 89833 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados apoderados
de la parte Demandada
PETROALIANZA, C.A ROSALY SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 90605 , domiciliado en el Municipio Laginillas del Estado Zulia.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:55 a.m, comparecen la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano ABDIEL JOSÉ GARFIDO, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO , así como también el apoderado judicial de la parte demandada COORPORATIVA TECNOCONSULTORES, RS, el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ, y la apodaderada judicial de la parte demandada PETROALIANZA, C.A, el abogado en ejercicio ROSALY SIERRALTA, según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 03 y 03 folios respectivamente quienes presentaron a efecto videndi original del mismo, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios utiles mas 01 anexo y lo dan por reproducido. Seguidamente expone las partes demandadas antes identificada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de nuestras representadas respectivamente, en nombre de las mismas ofrecemos en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable d la institución Bancaria Banco de Venezuela N° 00496368 cuenta corriente N° 0102-0392-90-0000022021 a nombre del trabajador ABDIEL JOSÉ GARFIDO de fecha 13-08-15 , de lo cual se deja constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la parte actora antes identificada , quien con la asistencia antes mencionada expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por las partes demandadas en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el documento transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y que recibio el mencionado cheque ” . Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JJSR/jsr