REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000344

Parte Actora AREXIS JOSE MARTINEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.701.644, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados apoderados
De la parte actora.-
YULINET HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.531 .

Parte Demandada :

CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS SUAREZ C.A (CONSUSCA) , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Representante de la
parte Demandada NELSON RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 103.506 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente del
Representante de la
Parte Demandada.-
ZEVRI HANRZI AHTRACHI , Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214779



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m, comparecen la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano AREXIS JOSE MARTINEZ ARELLANO, la abogado en ejercicio YULINET HERNANDEZ, así como también el apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS SUAREZ C.A (CONSUSCA) , el abogado en ejercicio NELSON RAFAEL GOMEZ DIAZ, según consta en acta en virtud de haberlo consignado en el dia de hoy por ante la URDD de este Circuito laboral , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 08 folios utiles y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 45.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA en este mismo acto mediante cheque del B.O.D N° 56001163 cuenta corriente N° 0116-0188-17-0014810239 a nombre del trabajador AREXIS MARTINEZ de fecha 07-08-15 , de lo cual se deja constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la apoderado judicial de la parte actora YULINET HERNANDEZ , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , y siguiendo instrucciones de mi representado, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el documento transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y que recibio el mencionado cheque para entregarse a mi representado ciudadano AREXIS JOSE MARTINEZ ARELLANO ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día de hoy , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JJSR/jsr