REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000051
PARTE ACTORA: YUDANA CAROLINA VARGAS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CABRERA
PARTE DEMANDADA: EXQUISITO´ S CAFÉ & LUNCH, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000051, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado LEONARDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.059, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDANA CAROLINA VARGAS MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad número V-13.076.848, según se evidencia de instrumento poder apud-acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha 06-04-2015, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada EXQUISITO´ S CAFÉ & LUNCH, C.A., comparece el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, quien se subroga en la presente demanda, no obstante, este Tribunal le otorga diez (10) días hábiles de despacho siguientes al de hoy, para que traiga a los autos la documentación que acredite su cualidad.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 24-06-2012, ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como LUNCHERA para la sociedad mercantil EXQUISITO´ S CAFÉ & LUNCH, C.A., hasta el día 03-03-2013, por cuanto renunció por voluntar propia al cargo en que venía prestando servicios ininterrumpidamente, en un horario corrido desde 5:00 a.m. a 01:30 p.m., con una hora de descanso diario para almorzar pero dentro de la misma empresa y un día libre a la semana, como contraprestación por dicho servicio al momento de su renuncia percibía un salario diario variable de bs. 83,29, y un salario mensual variable de Bs. 2.498,75. En virtud del tiempo transcurrido sin que su patrono hasta la presente fecha haya hecho honor a las obligaciones laborales contraídas por el mismo para con ella, se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial para hacer efectivo el pago de lo adeudado por su patrono por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad bs. 4.216,50; Vacaciones Fraccionadas desde 24-6-2012 al 03-03-2013 Bs. 1.665,80; Salarios Retenidos Bs. 281,10, Utilidades Bs. 416,45, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 315,01, para un total a demandar de Bs. 6.478,41, aunado a ello demanda la Indexación, Intereses Moratorios y Costas Procesales.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar al actor la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.478,41), que comprende el pago de todos los montos demandados, mediante cheque signado Nº10012719, del Banco Banesco, de fecha 26-03-2015, a favor de la demandante de autos, plenamente identificada.-
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la demandante de autos, plenamente identificado y autorizado por su mandante para transigir y recibir cantidades dinerarias, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea realizado el cobro efectivo del instrumento bancario mediante el cual es cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/mm
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