|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).-
Año: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000414
PARTE ACTORA: ANA GABRIELA FUENTES PLAZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 22J, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000414, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.220, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos. Y por la demandada INVERSIONES 22J, C.A, comparece el abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, del estado Miranda, de fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 30 Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-11-2.010, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 11:00 a.m. a 03:00. p.m. y de 05:00 p.m a 12:00 a.m, de miércoles a domingo con un salario de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.054,85) mensuales; laborando hasta el día 08-08-2.014, fecha esta última en la que la extrabajadora fue obligada a firmar su carta de renuncia; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, domingos y feriados, bono nocturno, horas extras, alícuotas utilidades, bono vacacional, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, y asimismo desconoce el pago por concepto de comisiones; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.220.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 38138346 de fecha 08-04-2015 de Banesco Banco Universal. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS



FH/eg