REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2014-000426
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ SUÁREZ VÁSQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSAL VALLEE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), las partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000426, la cual se encuentra pautada para el día de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.), en tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FRANKLIN JOSÉ SUÁREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.781, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, la abogada FRANCYS LOPEZ, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.215 , en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17-03-2015, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 38, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Y por la demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A., comparece el abogado VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 174.219, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de fecha 11-10-2013, anotado bajo el Nº 27, Tomo 309 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en Original y copia a efecto videndi, a los fines de ser agregado a los autos previa certificación de secretaría, a los fines legales consiguientes.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 20-09-2012, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, para la empresa demandada, desempeñándose como Oficial de Seguridad, cumpliendo con una jornada de trabajo diaria de Lunes a Domingo, en horario de 07:00 PM a 07:00 AM, devengando como último salario Integral Mensual, la cantidad de Bs. 3.576,00. En fecha 20-07-2013, terminó la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA, del cargo que venia desempeñando; y agotadas como han sido las instancias hasta la presente fecha para lograr el pago total de sus prestaciones sociales, demanda como en efecto lo hace, a fin de que convengan en pagar o sean condenadas a ello, por el pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, conformada por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas año 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado año 2012-2013, Utilidades 2013, Intereses de prestaciones sociales, así como las costas procesales, para un total a demandar de Bs. 7.548,30.-
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, niega el salario alegado por demandante y los conceptos reclamados, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar al actor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000,00), en el presente acto, mediante instrumento bancario, cheque Nº 00123562, de fecha 23-04-2015, del Banco BBVA Provincial, librado a favor del demandante de autos, monto que comprende todos los conceptos demandados por el extrabajador, correspondientes a Garantías de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas año 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado año 2012-2013, Utilidades 2013, Intereses de prestaciones sociales, y cualquier otro monto que pudiere corresponderle.-
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez se realice el cobro efectivo del instrumento bancario antes identificado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/mm.-