REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000376
PARTE ACTORA: IRYBERTH RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, EYGLYNKER J. FIGUEROA R., SHADIA Z. NATASHA KHAN L., ADALBERTO J. ORTA T. y GABRIELA GARCÍA FREITES.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUINICIPIO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNÁNDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000376, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana IRYBERTH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.848.201, representada en este acto por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 17-04-2015, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de éste Despacho; y, por la demandada ALCALDIA DEL MUINICIPIO MARCANO, comparece el abogado en ejercicio FERNÁNDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.669, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24-04-2014, anotado bajo el N° 05, Tomo N° 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es presentado Efectum-Videndi, para ser devuelto previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio, la representación judicial de la demandada, ALCALDIA DEL MUINICIPIO MARCANO, ofrece cancelarle a la actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.929,4), por concepto de prestaciones sociales; monto éste que será pagado de la siguiente manera: En este acto, mediante cheque identificado bajo el N° 61008182, de fecha 15-04-2015, de la entidad financiera Banco de Venezuela, la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 14.464,70), y la cantidad restante adeudada, correspondiente a la mitad del monto acordado, pagadera en el periodo de 6 meses. En tal virtud, presente la parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada, y declara que una vez cumplidos los términos aquí expuestos, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento de lo aquí pactado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/jrm.-