REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000197
PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A (NO ASISTIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ambas partes a los fines de realizar el presente acuerdo transaccional; en consecuencia este juzgado acuerda lo solicitado y, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ERIKA DEL VALLE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.422.034, asistida por la abogada, SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder apud-acta de fecha 14-07-2014, por ante el coordinador de secretarios. Y por la parte demandada COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A, comparecen las ciudadanas ROSANGELA NORIEGA ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.686.475, y NANCY ESTHER ARENAS TERAN, titular de la cedula de identidad Eº 81.241.259, en su carácter de DUEÑAS DE LA EMPRESA, así como de la firma personal SAN JUDAS TADEO, según se evidencian de registros debidamente autenticados ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta y los cuales son presentados en copia simple, debidamente asistidas por el abogado ALICIO RAMON BELLORIN R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.419.
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 10-01-2.002, desempeñando el cargo de Despachadora y utiliti, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 09:00 a.m. a 08:00. p.m. con un salario de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales; laborando hasta el día 06-21-11-2005, fecha esta última en la que tuvo un accidente laboral; por tal razón procedió a demandar por ACCIDENTE LABORAL, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones de Antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización LOT, indemnización LOPCYMAT, daño moral, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES CERO CENTIMOS (Bs.360.000,00), pagaderos en 18 cuotas iguales y consecutivas por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los primeros 5 días de cada mes, cancelando la primera cuota el día de hoy 20-04-2015 mediante cheque Nº 10002827, del banco de Venezuela por la cantidad de Bs 20.000,00 y la siguiente desde el 05-06-2015 hasta el 05-10-2016. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA:La representante de la parte demandada COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A, declara que su empresa será la encargada de cumplir con el pago acordado en la presente audiencia, y en el caso de que el mismo sea incumplido la empresa ABASTOS Y COMERCIAL SAN JUDAS TADEO, .F.P, será la solidaria y procederá a cumplir con dicho acuerdo, así mismo aclara que los honorarios correspondientes al apoderado judicial de la parte actora le serán cancelado por ante su despacho de manera mensual.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/ERS/eg.-
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