REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Abril de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000042

Parte Beneficiaria: YADEIRY ANGELA MORILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.047.114, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte beneficiaria: SUHAIL GOMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.931.
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Parte Consignante: VENEZOLANA INDUSTRIAL Y OBRAS, C.A. (VIOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judiciales
de la parte Consignante: ANA CARBONO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.288.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 09 de Abril 2015, día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana YADEIRY ANGELA MORILLO ROMERO, la abogada en ejercicio SUHAIL GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.931, tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas, así como la abogada en ejercicio ANA CARBONO inscrita en el inpreabogada bajo el número 69.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante VENEZOLANA INDUSTRIAL Y OBRAS, C.A. (VIOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.548,66), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del BANCO BANESCO, Cheque Numero 00024631 de fecha 21-01-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la representación judicial de la parte beneficiaria quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.