REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000192

Parte Beneficiaria: JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.773.945, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., ., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MARIA VERONICA MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.


Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 28 de Abril 2015, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIOS titular de cédula de identidad número V- 8.773.945 asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 51.181,01), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, Cheque Numero 00099681 de fecha 22-04-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIOS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.