REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000626

Parte Actora: YOHATHAN ALEXANDER DOMINGUEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.484.455, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: YORMALYN CUMARES CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.608.

Parte Demandada: TRANSPORTE DON JAVIER, C.A. domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: RAFAEL PIÑA y VICTOR HERNÁNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.345 y 224.236 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 16 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano YOHATHAN ALEXANDER DOMINGUEZ, la abogada en ejercicio YORMALYN CUMARES CARDOZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 180.608, así como el abogado en ejercicio VICTOR HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 224.236 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DON JAVIER, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante en Dos (02) partes, la primera parte para el día Viernes 15 de Mayo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 50.000,00 y la segunda parte para el día Viernes 05 de Junio de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 50.000,00 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.