REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Abril de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000176


Parte Beneficiaria: REINALDO JOSE FRANCO TUDARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.793.262, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.391.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 15 de Abril 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano REINALDO JOSE FRANCO TUDARE titular de cédula de identidad número V- 18.793.262 asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y la abogada FRANCYS PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.391 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.285,81), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 24001748 de fecha 01-04-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana REINALDO JOSE FRANCO TUDARE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.