REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000813

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARTÍN MELÉNDEZ NOGUERA y DARWIN CLEIVER SUAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.927.244 y V-17.726.806 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICMARY ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.619.

PARTE DEMANDADA: 1. LIBRA PROTECCIÓN C.A. 2.- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.381.165.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLETH ISABEL ORTEGA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.064.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de abril de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las apoderadas judiciales de ambas partes. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada una de las Abogadas comparecientes antes identificadas, a exponer sus alegatos y defensas, y luego de algunas deliberaciones, han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio respecto de los ciudadanos José Martín Hernández Noguera y Darwin Cleiver Suárez Rojas la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a cada uno la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día 14 de abril de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación el cual corresponde a la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, diferencia de horas extraordinarias laboradas, diferencia por bono nocturno, diferencia por días de descanso compensatorio, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas para transigir, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.