REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2014-000097

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la empresa MADERERA ROMANA C.A., en contra de las empresas PROMOTORA CUARE, C.A., y T.B. C.A., donde manifiesta que:

“…ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia de los folios tres (3) al quince (15) que ciertamente en fecha 11-06-2014 el juez inhibido emitió pronunciamiento en el presente caso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano JOSEPH ELIAS JREISSATI MUTRAN contra la empresa TB C.A., representada por el ciudadano Claudio Despujols, asimismo se desprende de la sentencia dictada, que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto signado bajo el Nº KP02-R-2014-000541 y, por decisión de fecha 18-11-2014 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, se repuso la causa al estado de que se librará la boleta de citación de las co demandadas, con el nombre de los representantes legales de cada una de ellas; lo cual implica que al Juez Oscar Rivero López, le correspondería pronunciarse sobre incidencias sobre las cuales ya había emitido pronunciamiento; por tal razón quien juzga considera que la inhibición planteada se ajusta al supuesto establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada, por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la empresa MADERERA ROMANA C.A., en contra de las empresas PROMOTORA CUARE, C.A., y T.B. C.A.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y Publíquese.

La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2015/138
El Secretario,

Abg. Julio Montes