REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de abril 2015
205° y 156°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA



SENTENCIA N°: 017-15
CAUSA Nº: 4C-22346-15
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABOG. ARIAGNI RINCON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL A 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NADIESKA MARRUFO
IMPUTADO: DOUGLAS JOSE INCIARTE ZAMBRANO
VICTIMAS: JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO Y ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RAFAEL SEGUNDO CARVAJAL GONZALEZ


III

ANTECEDENTES

En fecha Viernes (24) de Abril de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio del los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO y en contra del ciudadano CACHEIRO PIÑA VILLEZ FRANYER, por la presunta comisión del delito de AUTOR HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas de municiones delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que en relación al imputado CACHEIRO PIÑA VILLEZ FRANYER, fue librada orden de aprehensión por este tribunal en fecha 06-04-2015, en razón que el mismo se evadió del centro de reclusión. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado DOUGLAS JOSE INCIARTE ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.359.204, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO, Código Penal. Impuesta el acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, ABG. RAFAEL SEGUNDO CARVAJAL GONZALEZ, manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE la Acusación presentada en fecha 24-02-2015, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del imputado ciudadano DOUGLAS JOSE INCIARTE ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.359.204, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente el justiciable DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado.



IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 08 de enero de 2015 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente la ciudadana MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Buena Vista, calle 94con avenida 53 casa 50-22 de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, exactamente en el frente de su casa ( porche) en compañía de sus familiares entre ellas su padre de nombre JORGE LUIS VILLABOS FONSECA, y GERARDO COLINA, RITA VIRGINIA HERNANDEZ, ALICIA RIFFUNI, JORGE LUIS VILLALOBOS, LORENNY GONZALEZ cuando de repente fueron abordados por los ciudadanos YNCIARTE ZAMBRANO DOUGLAS JOSE quien para el momento vestía con una franela color verde y el ciudadano CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER, quien para el momento vestía con una franela color roja y portando un arma de fuego, le exigió al ciudadano JORGE VILLALOBOS que le abriera el portón de la referida vivienda en vista de esto el ciudadano JORGE VILLALOBOS abrió la puerta y los hoy imputados entraron a la vivienda y bajo amenazas de muerte reunieron a los ciudadanos JORGE LUIS VILLABOS FONSECA, y GERARDO COLINA, RITA VIRGINIA HERNANDEZ, ALICIA RIFFUNI, JORGE LUIS VILLALOBOS, LORENNY GONZALEZ, MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN Y JORGE LUIS VILLABOS FONSECA, en la sala de la residencia donde el imputado CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER, se quedo apuntando a todas las personas que alli se encontraban es decir a los ciudadanos JORGE LUIS VILLABOS FONSECA, y GERARDO COLINA, RITA VIRGINIA HERNANDEZ, ALICIA RIFFUNI, JORGE LUIS VILLALOBOS, LORENNY GONZALEZ, MAHOLY KTHERINE, YNCIARTE ZAMBRANO DOUGLAS JOSE les quitaba sus teléfonos celulares, posteriormente el ciudadano YNCIARTE ZAMBRANO DOUGLAS JOSE , dedico a recorrer la referida vivienda y a sacar los televisores entre otras pertenencias a la entrada de esa vivienda, y ya cuando YNCIARTE ZAMBRANO DOUGLAS JOSE había terminado el imputado CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER utiliza uno de los teléfonos celulares previamente robados a la victima y realiza una llamada telefónica a una tercera persona a quien le comunica que ya estaban listos que pasaran por ellos, fue entonces cuando la hoy victima la ciudadana MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN, nerviosa comenzó a gritar fue entonces cuando el ciudadano CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER acciona el arma de fuego en contra de la ciudadana MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN al caer esta al suelo herida su padre el ciudadano JORGE LUIS VILLABOS FONSECA se abalanza en contra del imputado CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER mientras que el ciudadano GERARDO COLINA arremete en contra del imputado YNCIARTE ZAMBRANO DOUGLAS JOSE, fue entonces cuando vecinos entre ellos el ciudadano JHONATHAN ALEXANDER QUINTERO GOMEZ del sector al escuchar el disparos y los gritos de la ciudadana MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN se acercan a la vivienda y al percatarse de lo que estaba ocurriendo ingresaron a la misma con el fin de ayudar a capturar a los hoy imputados, durante ese ínterin el ciudadano JHONATHAN ALEXANDER QUINTERO GOMEZ con el objeto de ayudar se le acerca al ciudadano JORGE LUIS VILLABOS FONSECA, quien forcejeaba con el imputado que portaba el arma de fuego es decir CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER, es entonces que imputado el ciudadano CACHEIRO PINA VILLEZ FRANYER acciona nuevamente el arma de fuego logrando herir al ciudadano JHONATHAN ALEXANDER QUINTERO GOMEZ, en ese momento Mega el cuerpo policial quienes aprehenden en flagrancia a los imputados de autos.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, encuadra en el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: 1.- DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL ACTA POLICIAL DE FECHA 08/01/2015, EMITIDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO RODRIGUEZ CARLOS Y RENZI PADILLA. 2.- DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 08/01/2015, EMITIDA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS RODRIGUEZ, PRACTICADA EN EL BARRIO BUENA VISTA, CALLE 94 CON AV. 53, CASA 50-22 DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA. 3.- DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA CIUDADANA MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS.4. DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE ALRECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO AL CIUDADANO JHONATHAN ALEXANDER QUINTERO GOMEZ EMITIDO DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE. . VICTIMAS Y TESTIGOS:1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JORGUE LUIS VILLALOBOS FONSECA, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 08/01/2015 .2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO GERARDO COLINA, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015 . 3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JONTHAN QUINTERO, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015 .4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RITA VIRGINIA HERNANDEZ , RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL EST ADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015 . 5.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ALICIA RIFFUNI, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015 .6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JORGE LUIS VILLALOBOS, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015.7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LORENNY GONZALEZ, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015. 8.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAHOLY VILLALOBOS, RENDIDO ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 08/01/2015 .9.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JORGE LUIS VILLALOBOS RIFINI RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 22/01/2015 .10.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ALICIA RIFINI QUATTROMINI, RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 22/01/2015.11.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JORGE LUIS VILLALOBOS FONSECA, RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 22/01/2015 .13.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RITA VIRGINIA HERNADEZ ESPINEL DE FECHA 23/01/15, RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.14.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LORENNY ANDREINA GONZALEZ ROZO DE FECHA 23/01/15, RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.15.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAHOLY KATHERINE VILLALOBOS RUFINI DE FECHA 23/01/15, RENDIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. DE INFORMES E INSTRUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08/01/2015, EMITIDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO RODRIGUEZ CARLOS Y RENZI PADILLA.2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 08/01/2015, EMITIDA DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS RODRIGUEZ, PRACTICADA EN EL BARRIO BUENA VISTA, CALLE 94 CON AV. 53, CASA 50-22 DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA.5.- DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA CIUDADANA MAHOLY KTHERINE VILLALOBOS RIFIN EMITIDO DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE. 6.- DEPOSICION EN EL ORGANO DE PRUEBA EN BASE ALRECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO AL CIUDADANO JHONATHAN ALEXANDER QUINTERO GOMEZ EMITIDO DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE.


Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra de la misma al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo, lugar ya señalados, además de la responsabilidad de la acusada vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.




VIII

DE LAS PENAS APLICABLES


Establecida la culpabilidad del acusado DOUGLAS JOSÉ INICIARTE ZAMBRANO, en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: establece el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, la pena de QUINCE A VEINTE AÑOS, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE AÑOS, partiendo del limite inferior de QUINCE, para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinales 4 del Código Penal, en virtud de no poseer el acusado antecedente penales, rebajada en un tercio de conformidad con el articulo 82 Ejusdem, esto es cinco años,. Quedando en diez años, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja UN TERCIO DE LA PENA, esto es tres años cuatro meses, quedando la pena a imponer en SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal



IX

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado DOUGLAS JOSE INCIARTE ZAMBRANO, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE FONSECA, MAOLIS VILLALOBOS, JORGE VILLALOBOS, ALICIA RUFINI, LORENNY GONZALEZ, GERARDO COLINA y JHONATAN QUINTERO, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del acusado.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinte nueve (29) días del mes de abril 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



LA SECRETARIA

ABOG. ARIAGNY RINCON


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 17- 15



LA SECRETARIA