REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de abril 2015
204° y 156°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA: 12-15
CAUSA Nº.: 4c-22352-15
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABOG. ARIAGNI RINCON
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, USUSRPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL AUXILIAR 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEIDYS FLORES
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS
VICTIMA: NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR OSWALDO GONZALEZ
III
ANTECEDENTES
En fecha Lunes seis (06) de Abril de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USUSRPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USUSRPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Impuesto el acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, ABG JORGE LEONARDO VALDEZ, manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE la Acusación presentada en fecha 04/12/2014, por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del imputado ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, USUSRPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente el justiciable RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 20 de Noviembre del ano 2014, el ciudadano NELSON JOSE OSPEDALES NORIEGA, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital, donde formulo una denuncia, manifestando que en fecha 29 de Septiembre de 2014, recibió un mensaje de texto del abonado telefónico 0414-880-8516, a su teléfono personal, ofreciéndole varios artículos de línea blanca o electrodomésticos, los cuales serian objeto de una liquidación por parte de la Aduana de Guamache del Estado Nueva Esparta, la victima respondió el mensaje de texto indicando que el mensaje había sido enviado equivocado, pero que el estaba interesado en adquirir alguno de esos productos, que quería adquirir tres aires acondicionados de 18.000BTU marca LG, siendo que se entablo una conversación vía mensajes de textos, donde le informaban que la persona responsable era la ciudadana Licenciada Crisaida González, quien presuntamente era funcionaria de la Aduana antes mencionada, pautando como precio de los tres aires acondicionados un total de 60.000 Bolívares, los cuales debían ser cancelados a través de un deposito Bancario a la cuenta Bancaria No. 01750562960071884887 del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano NELSON JESUS OSPEDALES, que los depósitos tenían que ser a esa cuenta porque dicho ciudadano era el Agente Aduanal de la Aduana de Guamache, razón por cual la victima el ciudadano NELSON JOSE OSPEDALES NORIEGA, acordando que debía realizarse un primer pago inicial por el 60% del monto a cancelar y el 40% restante serla cancelado cuando los productos fueran entregados, posteriormente le fue ofrecido a la victima otros artículos como dos tablas marca Samsung, modelo ATIV, valoradas en 18.000 Bolívares cada una, dos teléfonos celulares marca Iphone, modelos 5S, valorados en 18.000 Bolívares cada uno y un televisor marca Samsung, modelo 3D. de 40 pulgadas, valorado en 15.000 Bolívares, en razón a ello la victima realizo dos depósitos bancarios a la cuenta antes indicada, el primero por la cantidad de 36.000 Bolívares y el segundo por la cantidad de 53.000 Bolívares para un total de 89.000 Bolívares, pero es el caso que pasaron varios días, y el ciudadano NELSON JESUS GONZALEZ FUENMAYOR perdió comunicación con el autor de los hechos, y es cuando decide formular la respectiva denuncia, iniciándose así la correspondiente investigación penal, a la que le correspondió conocer a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de Area Metropolitana de Caracas, por cuanto la victima formulo la denuncia por esa Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas recibieron llamada telefónica por parte de la ciudadana YEBETZY CABRERA, en su condición de Sub Gerente del Banco Bicentenario ubicado en el Centra Comercial Costa Verde, Avenida Bella Vista del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informando que en el referido lugar se encontraba una persona del sexo masculino, quien tenia una averiguación abierta por el referido banco, conjuntamente con la División Nacional Contra Hurtos del CICPC, por tal motivo una comisión policial se traslado hasta la referida entidad bancaria, y una vez en el sitio sostuvieron entrevista con la ciudadana YEBETZY CABRERA Sub Gerente del mencionado Banco, manifestando que un ciudadano quien se identifico como NELSON JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, se encontraba incurso en una averiguación que se llevaba a cabo ante el CICPC de la División Nacional Contra Hurtos, según expediente No. K-14-0099-00562, y que el mismo se encontraba en dicho Banco, indicándole donde se encontraba, señalando al mismo, quien portaba para momento como vestimenta una camisa manga corta de cuadros marrones y rallas rojas con amarillo y un jeans de color azul, los funcionarios policiales le exigieron al referido ciudadano su documentación persona o de identificación, haciéndoles entrega de una Cedula de Identidad laminada a nombre de NELSON JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, Cedula de Identidad No. V-16.560.632, inmediatamente se le realizo una inspección corporal al mismo, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón una Cedula de Identidad laminada a nombre de RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, Cedula de Identidad No. V.-13.003.506, con la misma fotografía a la que les había hecho entrega anteriormente, una chequera perteneciente al Banco Bicentenario contentiva de cinco (05) cheques signados con los números 86730046, 22110047, 0071884887, Dos teléfonos Celulares, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-19300 5 111, color Vinotinto, ID A3LGTI9300A, contentivo de su batería y un sin Card Signado con el numero 804320008350239 y un teléfono celular marca HUAWEI, color negro y verde serial numero K3R4TB1292011296, con su batería y un sim card movistar con el numero 895804220005827307, el ciudadano en mención manifestó que el documento de identificación lo adquirió a través de una compra realizada a una ciudadana de la cual desconoce sus datos y ubicación, y que su verdadera identidad es RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, VENEZOLANO NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA 04-05-1975 DE 39 ANOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CURVA DE MOLINA, BARRIO CARMELO URDANETA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIAVENNANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA y titular de la Cedula de Identidad numero V-13.003.506, en razón a ello los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión en flagrancia del ciudadano arriba identificado, por considerar que esta incurso en uno de los delitos Contra la Fe Publica, procediendo a informarle sobre sus derechos Constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana YEBETZY CABRERA, Sub gerente del Banco Bicentenario hizo entrega a la comisión de tres (03) Cheques Originales números 98170043, 33850044 y 11490045, Dos por la cantidad de 25.000 bolívares y uno por la cantidad de 10.000 bolívares, solicitud de una chequera con el numero de cuenta 0175-0562-95-0071884887 y una solicitud de productos y servicios, los cuales estaban siendo solicitados por el ciudadano para el momento del hecho, a dicha ciudadana se le tomo la correspondiente entrevista testimonial en relación a los hechos investigados, igualmente los funcionarios actuantes verificaron que la División Contra Hurtos, lleva una averiguación signada con la nomenclatura K-14-0099-00562, por el delito de Estafa, instruida por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, en contra de un ciudadano identificado como NELSON JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, Cedula de Identidad No. V-16.560.632, hechos estos que guardan relación con los hechos narrados anteriormente. Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano NELSON JOSE OSPEDALES NORIEGA.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, encuadra en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USUSRPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y ELESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOYNER ROJAS e INSPECTOR AGREGADO DARWIN PUCHE, adscritos a la Brigada de Investigaciones contra el Hurto de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los citados funcionarios. 2.- Declaración de los funcionarios inspector agregado DARWIN PUCHE y DETECTIVE JOYNER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación a la INSPECCION TECNICA, practicada en la Sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Centro Comercial Costa Verde, Local PB-14, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO TSU YOIMER FUENMAYOR y EXPERTO TECNICO TSU JESUS HERRERA, expertos adscritos al Servicio del Area de Documentologia del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la Experticia De Reconocimiento Y Experticia Documento lógica De Originalidad Y Falsedad No. 9700-242-DEZ-DC-0048, de fecha 09 de Enero de 2015, suscrita por los citados funcionarios. DECLARACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la victima ciudadano NELSON JOSE OSPEDALES NORIEGA, en relación a la DENUNCIA, rendida en fecha 20 de Noviembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CRISAIDA GONZALEZ, en relación a la ENTREVISTA, rendida en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- 3.- DECLARACION DE CIUDADANO NELSON GONZALEZ FUENMAYOR, en relación a la ENTREVISTA, rendida en fecha 03 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración de la ciudadana YEBETZY CAROLINA CABRERA HERNANDEZ, en relación a la entrevista, rendida en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. PRUEBAS DOCUMENTALES INSTRUMENTALES: 1.- Acta De Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOYNER ROJAS e INSPECTOR AGREGADO DARWIN PUCHE, adscritos a la Brigada de Investigaciones contra el Hurto de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- 2.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DARWIN PUCHE y DETECTIVE JOYNER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la Sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Centro Comercial Costa Verde, Local PB-14, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- Experticia de reconocimiento y experticia documentaologica de originalidad y falsedad No. 9700-242-DEZ-DC-0048, de fecha 09 de Enero de 20%1 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO TSU YOIMER FUENMAYOR y EXPERTO TECNICO TSU JESUS HERRERA, expertos adscritos al Servicio del Area de Documentologia del Departamento de Criminalfstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 4.- OFICIO No. SIB-DSB-UNIF-00035, de fecha 02 de Enero de 2015, suscrito por el ciudadano GERARDO JOSE FOSSI MENDIA, en su condición de Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 5.- OFICIO, de fecha 08 de Diciembre de 2014, emanado de la compañía Telefónica Movistar, donde dejan constancia que remiten a través de un Disco Compacto (CD) los datos y reportes de llamadas emitidos por sus sistemas del número móvil 0414-8808516. 6.-TREINTA (30) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, recabadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que fueron consignadas por la victima el ciudadano NELSON JOSE OSPEDALES NORIEGA, al momento de formular la respectiva denuncia.
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo, lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad del acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y ELESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de ESTAFA AGRAVADA, la pena de uno a cinco años de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal TRES AÑOS, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, establece una pena de UNO A TRES AÑOS, siendo el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal DOS AÑOS, de los cuales de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se suma la mitad a la pena del delito más grave, esto es un año y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, establece una pena de QUINCE a TREINTA MESES , siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal VEINTIDÓS MESES QUINCE DÍAS, de los cuales de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se suma la mitad a la pena del delito más grave esto es ONCE MESES SIETE DIAS DOCE HORAS, es decir a los TRES AÑOS se le suman UN AÑO por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y ONCE MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, para un total de CUATRO AÑOS ONCE MESES SIETE DIAS DOCE HORAS, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja LA MITAD DE LA PENA, esto es DOS AÑOS CINCO MESES DIECIOCHO DIAS DIECIOCHO HORAS, quedando la pena a imponer en DOS AÑOS CINCO MESES DIECIOCHO DIAS DIECIOCHO HORAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado RAFAEL ANTONIO VALBUENA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.003.506, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-75, hijo de Zulay Valbuena y Américo Villalobos, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, estado civil: soltero, residenciado en el Sector Carmelo Urdaneta, Avenida 103, Con calle 71, Casa Nº 103 A-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6239696, a la pena de DOS AÑOS CINCO MESES DIECIOCHO DIAS DIECIOCHO HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 45 Y 47 DE LA Ley Orgánica de identificación y articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON OSPEDALES, ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO Y ELESTADO VENEZOLANO
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinte días del mes de abril 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ARIAGNY RINCON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 12-15
LA SECRETARIA
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