REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de abril 2015
204° y 156°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA: 14-15
CAUSA Nº.: 22304-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABOG. ARIAGNI RINCON
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCALIA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ZAMBRANO
IMPUTADA: YESICA ALEJANDRA LOPEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS YEPEZ.
III
ANTECEDENTES
En fecha Lunes Trece (13) de Abril de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra de la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..Impuesta la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí misma, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de la YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, ABG. JESUS YEPEZ, manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada en fecha 21-12-2014, por la Fiscalía 24° del Ministerio Público en contra de la ciudadana YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente la justiciable YESSICA ALEJANDRA LOPEZ,, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por la acusada.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha Martes 11 de Noviembre del 2014, los funcionarios SA. GARCIA TROMPETERA REINALDO S1. GARCIA DELGADO JOSMARY y S2. SUAREZ GONZALEZ WILLIAM , efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 111,de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontraban deservicio en el Punto de Control del Peaje Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo "G/J. Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales siendo las 09:10 horas de la noche
aproximadamente, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo del
Peaje Punta de Piedra del Puente Sobre el Lago de Maracaibo "G/J. Rafael
Urdaneta", Municipio San Francisco, cumpliendo inspección de rutina de las
unidades de transporte publico, documentos y equipajes, actuando de conformidad
a los establecido en los artículos 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal
Penal vigente, cuando observaron un vehículo marca: Volvo, modelo: B12R/Marco polo, color: Blanco y Verde, placa: 6080A9S, tipo: Colectivos, perteneciente Aerobuses de Venezuela, el cual se desplazaba en el sentido Maracaibo - Col, el SA. GARCIA TROMPETERA REINALDO, le indico al conductor de la unidad, estacionarse a un lado de la vía, una vez estacionado el vehículo se identifico a su conductor como: Wilmer Navarro, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.432.183, quien presento A.- Un (01) Listin Nro. 49532, emanado del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Maracaibo (IMTCUMA) -con sellos húmedos de mencionado instituto, de fecha 11-11-14 (se anexa),manifestándoles a los ciudadanos pasajeros que descendieran del vehiculo con sus equipajes, para su identificación e inspección de los mismos, una vez los
pasajeros fuera de la unidad, el S2. Suárez González William Francisco, le
solicita la cedula de identidad laminada a cada uno, pudiendo observar que una de
las pasajeras se le torno el rostro pálido y sudoroso y sus manos le temblaban,
razón por la cual inmediatamente le notifica a la SI. GARCIA DELGADO
JOSMARY, con la finalidad de efectuarle inspección de conformidad a lo
establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,
informándole a referida ciudadana que se le realizaría una inspección corporal,
inmediatamente mencionada ciudadana asumió una actitud hostil y desafiante,
motivo por el cual se procedió a identificarla YESSIKA
ALEJANDRA LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N: V- 22.968.090, motivado a que presentaba síntomas de nerviosismo, la SI. GARCIA DELGADO JOSMARY, procede a informarle a referida ciudadana que sería trasladada hasta la sede del Comando, con la finalidad de efectuarles una inspección corporal, todo de conformidad según lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se solicita la colaboración de tres ciudadanos para que fueran testigo presénciales del procedimiento: 1-LISETH CAROLINA GONZALEZ PINERO, titular de la cedula de Nro. V-13.262.915, 2.- YILIZAES COROMOTO QUINTERO BARBOZA, la cedula de identidad Nro. V-19.214.642 y 3.- WILMER NAVARRO, titular de cedula de identidad Nro. V-4.432.183; mientras se trasladaban hasta la sede del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, ubicada en la cabecera, del Puente General Rafael Urdaneta, sector Punta de Piedra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, comenzó a sollozar hasta el punto de derramar lagrimas por sus ojos, a la ciudadana anteriormente identificada, una vez en el Comando, la SI. GARCIA DELGADO JOSMARY, traslado a la ciudadana que se identifico como YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, hasta la Oficina de Control y monitoreo vial en compañía de las ciudadanas testigos 1 - LISETH CAROLINA GONZALEZ PINERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13 262.915, 2- YILIZAES COROMOTO QUINTERO BARBOZA, instando a la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, a exhibir cualquier tipo de objeto o sustancia que constituyera delito que ocultare entre sus ropas pertenencias o adherido a su cuerpo, manifestando no ocultar ningún objeto o sustancia ilícita indicándole que se desvistiera, al quitarse el pantalón Jean prelavado que vestía pudiendo observar que tenia debajo del mismo: B- Una licra de color Gris, con el logotipo de la Marca Adidas pintado de color Azul, al quitarse mencionada prenda de vestir, pudieron observar que tenia adherido a su cuerpo sostenida con la prendas de vestir (Licra), C- Un (01) envoltorio de forma rectangular, de color marrón, cubiertos con material sintético transparente (Envoplast), así como dos teléfonos móvil , y portaba varios billetes de libre circulación nacional los cuales al ser contados arrojo como resultado Setecientos Bolívares (700 Bs). una vez que se termino de desvestir la ciudadana y no habiéndose observado ningún otro tipo de objeto, se le indico a la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, que se colocara nuevamente la ropa menos las Licra Un (01) envoltorio rectangular, los Dos (02) teléfonos móviles y el dinero en efectivo, una vez que se termino de vestir prenombrada ciudadana se traslado junto con las evidencias colectadas hasta la oficina de Investigaciones penales en compañía de los ciudadanos testigos, donde procediendo el SA. GARCIA TROMPETERA REINALDO, a efectuarle en presencia de los ciudadanos testigos un corte transversal utilizando para ello un exacto, evidenciándose restos de vegetales, de calor verde y Marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente procediendo a la detención de la mencionada ciudadana el SA. GARCJA TROMPETERA REINALDO a leerle los derechos de los imputados e imputadas, aproximado de Doscientos Veinte Gramos (220 Grs.), contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y Marrón de presunta droga de la denominada Marihuana, todo esto se realizo en presencia de los Tres ciudadanos testigos, seguidamente el SA. GARCJA TROMPETERA REINALDO, efectuó llamada, vía telefónica ante el Sistema de Comunicación de Datas de la Guardia Nacional Bolivariana (SIIPOL - Cabimas), a fin de verificar la condición jurídica legal de la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° y.22.968.090, ante los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo atendido por la funcionaria de servicio, SM3. VILLALBA MAIBA, informando que la ciudadana, No presenta antecedentes ni registros policiales. Seguidamente se elaboro las Actas de Entrevista de los Tres ciudadanos testigos presénciales del procedimiento, el Acta de Aseguramiento de la Droga y el Oficio de remisión de las evidencias colectadas al Deposito de Evidencias de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro.35, con sede en el sector Punta de Piedra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con su respectiva Cadena de Custodia.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, encuadra en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ,, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1- Funcionarios TTE. GABRIELA FLORES BARAJAS Y TTE. SUGHAES SANCHEZ, adscritos al Laboratorio regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, expertos físicos, adscritos al laboratorio Criminalístico Nro. 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron y suscribieron este tipo de DICTAMEN PERICIAL QUIMICO; Nro. CG-DO-DLCC-LCRZ-DQ-DPQ-14/3257, de fecha 13 de Noviembre de 2014. 2.- Experto S1. JACKSON ZAMBRANO RAMIREZ, adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente, por cuanto fue este experto acreditado por la ley quien practico y suscribió este tipo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO; 3.- Expertos Físicos funcionarios S/1. YOEN MANUEL PALMAR y S/2. WILLIAN MANTILLA ARIAS, adscritos al Laboratorio Criminalistico Nro. 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, expertos acreditados por la ley quienes practicaron y suscribieron este tipo de DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO, bajo el Nro. CG-DO-DLCC-LC11-DPF-14/3256, de fecha 13 de Noviembre de 2014. TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Declaraciones Testimoniales de los funcionarios: SA. BAES GONZALEZ LUIS, SI. FERNANDEZ PINEDA EUDI, SI. GARCIA GARCIA LUIS Y SI. GARCIA DELGADO JOSMARY, adscritos al Comando ele la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes participan en el procedimiento donde es detenida la imputada. . 2.- Declaraciones Testimoniales de los funcionarios: SA. BAES GONZALEZ LUIS, SI. FERNANDEZ PINEDA EUDI, SI. GARCIA GARCIA LUIS Y SI. GARCIA DELGADO JOSMARY,l adscritos al Comando ele la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practican Acta de Inspección Técnica y Reseñas Fotográficas, de fecha 29 de Octubre de 2014, necesaria para demostrar la existencia y características de lugar donde ocurrieron los hechos y resultaron aprehendidas las imputadas YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ. 3.- Declaración Testimonial del funcionario: S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quien realizo las Actas de Registros de Cadenas de Custodia de Evidencia Física.4.- Declaración Testimonial de los funcionarios SA. BAES GONZALEZ LUIS, SI. FERNANDEZ PINEDA EUDI, SI. GARCIA GARCIA LUIS Y SI. GARCIA DELGADO JOSMARY, adscritos al Comando ele la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizan el Acta de Aseguramiento de la Droga incautada, de fecha 29 de Octubre de 2014. TESTIGOS INSTRUMENTALES: TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES: Ciudadanos CONCEPCION CHACON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.208.619, DEIKIS XAIRET VIALLALOBOS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-25.012.499 y AMERICO ENRIQUE NEGRETE LABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-13.829.106; testigos presénciales. PRUEBAS DOCUMENTALES PERICIALES Y DE INFORME: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Noviembre de 2014, signada bajo el Nro. 4TA.CIA. D111-CZGNB-SIP:503, suscrita por los Funcionarios SA. REINALDO GARCIA TROMPETERA, S2. WILLIAM FRANCISCO SUAREZ GONZLEZ Y S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, efectivos militares adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se efectuó la detención de la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y RESENAS FOTOGRAFICAS: de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por los Funcionarios SA. REINALDO GARCIA TROMPETERA Y S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.3. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA DROGA INCAUTADA, de fecha 11 de noviembre 2014, suscrita por los funcionarios REINALDO GARCIA , WILLIAN FRANCISCO SUAREZ Y YOSMARY GARCIA DELGADO, adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de Noviembre de 2014, tomada por ante el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana LISETH CAROLINA GONZALEZ PINERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.262.915, en su condición de Testigo Instrumental del procedimiento policial donde fue detenida la imputada YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de Noviembre de 2014, tomada por ante el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana YILIZAES COROMOTO QUINTERO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V-19.214.642, en su condición de Testigo.6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de Noviembre de 2014, tomada por ante el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano WILMER NAVARRO. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO DE VEHICULOS Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 11 de Noviembre 2014, suscrita por el efectivo militar S1. JACKSON ZAMBRANO RAMIREZ, adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; practicada al vehiculo automotor Marca: Volvo, Modelo: B12R/MARCOPOLO, Clase: Autobús, Tipo: Autobús, Color: blanco y verde, Placas: 6080A9S, S/Carrocería: BUSRCFBVN4B146118, Ano: 2004, Uso: Transporte Publico, en el cual se transportaban la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA LOPEZ. 08.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FlSICA, de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario que entrega la evidencia S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el funcionario que recibe JORGE SALAZAR GIL. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FJSICA, de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario que entrega la evidencia S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el funcionario que recibe JORGE SALAZAR GIL. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FJSICA, de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario que entrega la evidencia S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando ele la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el funcionario que recibe JORGE SALAZAR GIL. 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FJSICA, de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario que entrega la evidencia S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el funcionario que recibe JORGE SALAZAR GIL. 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario que entrega la evidencia S1. JOSMARY GARCIA DELGADO, adscrita al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 111, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el funcionario que recibe JORGE SALAZAR GIL. 13.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO: de fecha 21 de Noviembre de 2014, signado con el N° CG-DO-DLCC-LC11-DQ-DPQ-14/3345, practicado por el 1TTE. MARLLING GUERRA MEDINA y 1TTE. FREDDY MARTINEZ RIOS, respectivamente, adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana.14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha doce (12) de Diciembre de 2014 del Ano Dos Mil Catorce (2.014), tomada previa citación a la ciudadana LISETH CAROLINA GONZALEZ PINERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.262.915, en su condición. 15.- DICTAMEN PERICIAL FISICO, de fecha 20 de Noviembre de 2014, signada bajo el Nro. CG-CO-DLCC-LC11-14/3306, suscrita por los funcionarios S/1. LILIANY YOHANA OSORIO y S/1. REINALDO HERNANDEZ MARTINEZ, Expertos Físicos, adscritos al Laboratorio Criminalística Nro. 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a las evidencias colectadas.16.- DICTAMEN PERICIAL FISICO, de fecha 20 de Noviembre de 2014, signada bajo el Nro. CG-CO-DLCC-LC11-14/3307, suscrita por los funcionarios S/1. LILIANY YOHANA OSORIO y TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ, Expertos Físicos, adscritos al Laboratorio Criminalistico Nro. 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al dinero incautado a l las siguientes evidencias: 01.- Dos (02) piezas del cono monetario de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs,) para un total de doscientos (200 bs) signado con los seriales: C85967654 y 025704253. 02.- Cuatro (04) piezas del cono monetario de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs F) para un total de doscientos (200 bs) signado con los seriales: F88531347, M72875608, G88967851, P11448187. 03.- Catorce (14) piezas del cono monetario de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs.) para un total de doscientos ochenta (280 Bs.) .
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad de la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autora del acto delictivo imputado, lo que obra en contra de la misma al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo, lugar ya señalados, además de la responsabilidad de la acusada vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad de la acusada YESSICA ALEJANDRA LOPEZ,, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de establece el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. la pena de ocho a doce años, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, diez años, partiendo del límite inferior de OCHO años para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4, en virtud de no poseer antecedente penales, ahora bien por cuanto la acusada antes identificadas opto por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja la mitad de la pena, esto es cuatro años, mal un aumento de la cuarta parte por la agravante de la pena de conformidad con el artículo 78 del Código penal, esto es un año, quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Pena
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Acusada JESSIKA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.968.090, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-85, hija de Elizabeth López y de Onecido Velásquez de profesión u hogar, estado civil soltera, residenciada Urbanismo La Gran Victoria Zona 15 Bloque B Apartamento 36 Parroquia Los godos Maturín, teléfono: 0414-8577089, como AUTORA MATERIAL del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana JESSIKA ALEJANDRA LOPEZ.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinte días del mes de abril 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ARIAGNY RINCON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 14-15
LA SECRETARIA
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