La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas
Exp. 2349-15-23
SOLICITANTES: Los ciudadanos SUI NIAN MO HE y NORA DEL ROSARIO RUGELES VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.302.339 y V- 18.312.797, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referidas a la solicitud de LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos SUI NIAN MO HE y NORA DEL ROSARIO RUGELES VICUÑA, ya identificados, con motivo de la apelación ejercida por el co-solicitante, ciudadano SUI NIAN MO HE, asistido por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado No. 57.842, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por dicho Juzgado, quien declaró inadmisible la solicitud.
En fecha 16 de abril del presente año, este Tribunal le dio entrada dejando constancia que el presente asunto se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo antes citado, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los fines satisfacer el derecho a una sentencia fundada, en la presente motiva se expresa lo siguiente:
En el escrito de la solicitud peticionada por los ciudadanos SUI NIAN MO HE y NORA DEL ROSARIO RUGELES VICUÑA, ya identificados, expresaron que el co-solicitante, SUI NIAN MO HE, dio cumplimiento a la cláusula quinta de la solicitud de separación de cuerpos y bienes realizada ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa signada bajo el No. VP21-J-2011-001420, donde fue dictada sentencia en fecha 29 de abril de 2013 (folios: 3 al 7); y, por otro lado, la co-solicitante, SUI NIAN MO HE “…devuelve la propiedad y posesión sobre un inmueble…” que le “…pertenece a la ciudadana: RUIZHEN MO DE FENG, titular de la Cédula de Identidad N. V. 22.468.848…”, según consta en documento autenticado ante la Notaría Publica de Mene Grande, estado Zulia, en fecha 26 de agosto del año 2.011, quedando inserto bajo el N.49. Tomo 28 de los Libros respectivos (folio 11 y 12).
Expresado lo precedente, es necesario realizar algunas consideraciones en cuanto a la partición de los bienes comunes, atendiendo lo dispuesto en los artículos 156, 160 161, 162 163 y 164 del Código Civil. En ese sentido, se observa en la presente causa que los cosolicitantes peticionan la partición de un bien inmueble que no pertenece a ninguno de los mismos, sino presuntamente a un tercero; circunstancia que se evidencia de la copia simple del contrato de venta consignada por los peticionantes, la cual corre inserta del folio 11 al 12 de las presentes actas.
Por otro lado, sí el co-solicitante SUI NIAN MO HE, ya identificado, mediante la presente solicitud pretende dejar constancia de haber cumplido con lo estipulado en la cláusula quinta del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes realizada ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resultó homologada en fecha 29 de abril de 2013, ineludiblemente, debe acudir ante dicho órgano jurisdiccional a los fines de dejar constancia del cumplimiento de la referida obligación, pues, es ese el órgano competente para tal finalidad, en virtud que se encuentran involucrados intereses de menores.
Por lo precedentemente expresado, en la Dispositiva que corresponda se declarará: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SUI NIAN MO HE, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de marzo del año 2015. ASI SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SUI NIAN MO HE, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de marzo del año 2015
No se hace especial pronunciamiento de costas procesales dada la naturaleza del caso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2349-15-23, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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