República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2353-15-27

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el presente expediente, relativo al juicio de Invalidación interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.633.959 y 18.633.958, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado Rafael Aponte Martínez, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 12.454. Dicho Recurso surgió en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.873.637, en contra YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.178.113, y domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
Con este antecedente histórico del asunto y correspondiendo hoy al tercer día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a pronunciarse en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Visto el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual remite a este Tribunal el presente expediente para que conozca del asunto interpuesto, “…por cuanto fue –(este)- Tribunal quien dictó la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, …”.
Ahora bien, se observa del libelo de la demanda de invalidación interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, ya identificados, que peticionan lo siguiente: “…la Invalidación de la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2014, dictada por el hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuyo proceso nace la…” presunta “…cadena de actos violatorios del orden público, que hoy denunciamos, así como la Declaratoria Expresa de la Nulidad de todos los Actos Posteriores a la admisión de la demanda en fecha 31 de Mayo de 2012,…”. Razón por la cual, este Tribunal considera que al haber sido interpuesta la demanda de invalidación en los términos ut supra señalado, no es el competente para conocer del presente proceso.
En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer la demanda de invalidación interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, ya identificados, asistido de abogado, en fecha 10 de marzo de 2015, considerando que el Tribunal competente es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por las motivación antes vertida. En tal sentido, este Tribunal hace suyo lo estipulado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no plantea en este fallo la Regulación de Competencia, por considerar que existió un error material por parte de dicho Juzgado en considerar que fue interpuesta la demanda de Invalidación contra el fallo dictado por este Superior Órgano Jurisdiccional en “…fecha 12 de diciembre de 2014,…”, lo cual no fue el caso. ASI SE DECIDE.

EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE para conocer la demanda de invalidación interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, ya identificados, asistido de abogado, en fecha 10 de marzo de 2015.
• QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE, es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2346-15-20, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca.