Expediente No. 37667
No133
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MAREILEEN TIGRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No 135.055 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.659.964 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.741.406, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero de 2.015, solicita:

… Medida preventiva de embargo sobre el …(50%) del salario integral, …que devenga como trabajador…(PDVSA)…(50%) sobre prestaciones Sociales, bonificaciones, fideicomiso, caja de ahorros, liquidas…vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fondo de ahorros, bonos trasferencias ,cortes de cuentas …cualquier cantidad de dinero…y …(50%) de la Tarjeta Electrónica de Alimentación…….…….…”;

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.015, el Tribunal ordenó aperturar pieza de medidas, e insta a la parte actora aclarar la norma que tenga a bien invocar como fundamento de su petición; posteriormente, mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo del mismo año, la parte actora dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, señalando como fundamento la medida de embargo en el articulo 139 del Código Civil.-

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades, liquidas y bono vacacional este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el demandado JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA ya identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre la tarjeta de electrónica de alimentos o abasto, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente este Juzgador acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos prestaciones sociales bonificaciones, fideicomiso, vacaciones, bonos transferencia, cortes de cuentas, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros y fondo de ahorros; es menester acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

En relación al decreto de embargo preventivo sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado en dicha empresa, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la demandante no indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS en contra de JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandado ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre los conceptos vacaciones, prestaciones, bonificaciones, fideicomiso, caja de ahorros, fondos de ahorros, bonos transferencia, cortes de cuentas, tarjeta electrónica de alimentación y sobre cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SEIS días del mes de Abril de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,


MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 133 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 06 DE ABRIL DE 2.015
LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA,