JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Visto el desistimiento de la acción realizado en fecha nueve (09) de dos mil quince (2015), por el abogado en ejercicio Eugenio López, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue en contra de los ciudadanos Juan Enrique Bonyuet y Yolanda Venecia, este tribunal por cuanto observa de la revisión de las actas, que el referido apoderado judicial, no tiene facultades expresas para desistir, convenir ó transigir según se evidencia del poder apud acta cursante al folio noventa y siete (97) de la pieza principal Nro.1, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal NIEGA la homologación de dicho desistimiento.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora en la presente causa.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nro.12.-
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol.
ICVR/MRAF/gr.-
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