Exp N° 48.794/Gjsm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de abril de 2015
204° y 156°
Recibido del órgano distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
I NARRATIVA
Se evidencia de actas que la Abogada AMPARO DEL CARMEN ALONSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.601.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY ORBELIA CALIS hoy NANCY ORBELIA RUEDA CALIS, RAMÓN GREGORIO CALIS, hoy RAMÓN GREGORIO RUEDA CALIS, DAVID GREGORIO CALIS hoy DAVID GREGORIO RUEDA CALIS, PABLO SEGUNDO CALIS hoy PABLO SEGUNDO RUEDA CALIS, JEAN CARLOS MORAN hoy JEAN CARLOS RUEDA MORAN y JONATHAN DAVID MORAN hoy JONATHAN DAVID RUEDA MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.800 V-11.973.016, V-10.852.138, V-9.353.834, V-16.720.336 y V-15.685.814, respectivamente, intentó formal demanda contra los ciudadanos LIDER RUEDA FERRER, GRISELDA RUEDA FERRER, ALVARO RUEDA FERRER y VILEIDA RUEDA FERRER, y los ciudadanos JUAN PABLO RUEDA ANGARITA, JUAN CARLOS RUEDA ANGARITA, DEYMA RUEDA ANGARITA, JUAN JOSÉ RUEDA ANGARITA y JUAN GABRIEL RUEDA ANGARITA, fundamentando su acción en los artículos 770 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, que establece la acción de PARTICIÓN o DIVISIÓN DE BIENES y de HERENCIAS, en virtud del fallecimiento del ciudadano JUAN PABLO RUEDA VECINO, quienes reclaman la partición de herencia y los derechos de los bienes adquiridos por su progenitor.
Ahora bien, alega la parte actora, que el de cujus JUAN PABLO RUEDA VECINO dejo en comunidad hereditaria los siguientes bienes que a continuación se describen:
1) Un (1) fundo agropecuario que se denominaba El Descanso hoy Fundo El Delirio, ubicado en Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Colon del Estado Zulia.
2) Un inmueble que consta de terreno propio y casa de dos (02) plantas, ubicado en la población de la Fría, Municipio y Dtto García Hevia del Estado Táchira.
3) Un lote de terreno ubicado en el parcelamiento General Rafael Urdaneta, situado en la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, con una extensión de terreno de (308 mts2), distinguido con letra y número B-2.
4) Un lote de terreno ubicado en el parcelamiento General Rafael Urdaneta, situado en la Parroquia El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una extensión de terreno de (308 mts2) distinguida con el número B-9.
5) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado, Año: 2000, Placas: 31H-LAB, Colores Verde y Gris, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T7YV302711, Serial de Motor: 7YV302811, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga.
6) La cantidad de 334.974 Kilos de Ganado Vacuno en pie, representadas en 1.176 reses de distintos tamaños y pesos, identificados todos con el hierro de Juan Rueda, marcado con una M que se entrelaza con la J y V, tiene también el número 20 que indica Jurisdicción del Zulia.
7) Una maquina de soldar marca lincon de 220 voltios, una herramienta rotativa para cortar pastos.
8) Una Excavadora Hidráulica, Marca Caterpillar, Modelo 215 BLC, Año 1986, Serial 9YB-02268.
9) Una maquina agrícola marca caterpillar modelo D4E, Planta Eléctrica marca caterpillar modelo 3304/NA, Tractor marca Ford, modelo HC615M, Tractor agrícola, marca Ford modelo 7610, color Azul y Blanco, serial A-79592, Enfriador de Leche, modelo 2180.
10) Tractor Agrícola, marca John Deer, modelo 3140, Tractor Agrícola pequeño y sencillo, marca Jhon Deer, modelo 2130, Tractor Agrícola sencillo, marca Jhon Deer, modelo JD-4530, color verde y amarillo, serial de motor: 6359AF-01-01011J, Serial de Carrocería: T8R3R001038.
11) Dos (02) arados agrícolas, una maquina de soldar a gasolina, marca Miller, tres (03) plantas eléctricas, marca Lester, dos (02) rastras agrícolas hidráulicas, dos (02) rastras agrícolas de tiro, dos (02) rastras agrícolas tipo birroma, dos (02) rolos agrícolas, una cosechadora de forraje “Tucan”, modelo TFM, ancho corte 1.4 mts, altura de corte 5ª, 20cm, así como varias picadoras de pasto.
II DE LA COMPETENCIA.
Este tribunal a los fines de delimitar su competencia para conocer de la presente causa, considera pertinente citar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.991, en los artículos 186 y 197 que establecen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
…omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De la revisión del escrito libelar, observa este tribunal que la Abogada AMPARO DEL CARMEN ALONSO SILVA, en representación de la parte actora, ciudadanos NANCY ORBELIA CALIS hoy NANCY ORBELIA RUEDA CALIS, RAMÓN GREGORIO CALIS, hoy RAMÓN GREGORIO RUEDA CALIS, DAVID GREGORIO CALIS hoy DAVID GREGORIO RUEDA CALIS, PABLO SEGUNDO CALIS hoy PABLO SEGUNDO RUEDA CALIS, JEAN CARLOS MORAN hoy JEAN CARLOS RUEDA MORAN y JONATHAN DAVID MORAN hoy JONATHAN DAVID RUEDA MORAN antes identificados, intentó formal demanda por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria contra los ciudadanos LIDER RUEDA FERRER, GRISELDA RUEDA FERRER, ALVARO RUEDA FERRER y VILEIDA RUEDA FERRER, y los ciudadanos JUAN PABLO RUEDA ANGARITA, JUAN CARLOS RUEDA ANGARITA, DEYMA RUEDA ANGARITA, JUAN JOSÉ RUEDA ANGARITA y JUAN GABRIEL RUEDA ANGARITA y dentro de los bienes adquiridos por el de cujus JUAN PABLO RUEDA VECINO dentro de la comunidad hereditaria se encuentra una serie de bienes muebles e inmuebles, constituidos por lotes de terrenos, bienes y maquinaria agrícola, ya antes identificadas, pero es el caso que los bienes objeto del presente juicio se refieren a la actividad agraria, cuya competencia se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia Agraria por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece que las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias, posesorias y en general todas las acciones y controversias entre particulares sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria y donde se ejerce dicha actividad, se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia agraria, en consecuencia con la finalidad de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, resulta forzoso para este Tribunal declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal como se declarará de manera expresa, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la normativa explanada, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la competencia por la materia y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la acción que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoare la Abogada AMPARO DEL CARMEN ALONSO SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos NANCY ORBELIA CALIS hoy NANCY ORBELIA RUEDA CALIS, RAMÓN GREGORIO CALIS, hoy RAMÓN GREGORIO RUEDA CALIS, DAVID GREGORIO CALIS hoy DAVID GREGORIO RUEDA CALIS, PABLO SEGUNDO CALIS hoy PABLO SEGUNDO RUEDA CALIS, JEAN CARLOS MORAN hoy JEAN CARLOS RUEDA MORAN y JONATHAN DAVID MORAN hoy JONATHAN DAVID RUEDA MORAN domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, contra LIDER RUEDA FERRER, GRISELDA RUEDA FERRER, ALVARO RUEDA FERRER y VILEIDA RUEDA FERRER, y los ciudadanos JUAN PABLO RUEDA ANGARITA, JUAN CARLOS RUEDA ANGARITA, DEYMA RUEDA ANGARITA, JUAN JOSÉ RUEDA ANGARITA y JUAN GABRIEL RUEDA ANGARITA domiciliados en el Guayabo, Santa Bárbara del Zulia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado con competencia agraria una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiún (21) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No.120-15.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
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