Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.378.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.410.976, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 19 de noviembre de 2014, anotado bajo el No. 34, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones, inserto en los folios del 47 al 50, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido en su contra por los ciudadanos GILDA MARGARITA VELAZCO GRANADILLO, JESUS RAFAEL VELAZCO GRANADILLO y YURIMA CHIQUINQUIRA VELASCO GRANADILLO, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 7.573.331, 10.968.859 y 5.752.669 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representados en esta acto por la Abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.314.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.159, y del mismo domicilio, como se evidencia en poder Apud-Acta que corre inserto en el folio 41, mediante la cual las partes debidamente representadas expusieron: (…) Siguiendo instrucciones precisas de nuestros representados y con las facultades otorgadas en los respectivos poderes insertos en actas, con la finalidad de poner fin a este proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCION, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Los demandantes reconocen que el demandado ha cancelado de la deuda pendiente que originó este Juicio, las siguientes cantidades: A la ciudadana GILDA MARGARITA VELAZCO GRANADILLO la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00) de los DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.470.000.00) demandados, quedando a deber la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000.00); asimismo al ciudadano JESUS RAFAEL VELAZCO GRANADILLO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) de los DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.170.000,00) demandados, quedando a deber la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000.00) demandados. SEGUNDA: El demandado reconoce que hasta este momento debe a cada uno de los demandantes (GILDA MARGARITA VELAZCO GRANADILLO, JESUS RAFAEL VELAZCO GRANADILLO y YURAIMA CHIQUINQUIRA VELASCO GRANADILLO) la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000.00) que en conjunto suman la cantidad a pagar de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.610.000.00). TERCERA: El demandado se compromete a pagar la cantidad adeudada de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.610.000.00) en cuotas mensuales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) a cada uno de los demandantes y una última de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000.00). CUARTA: Con la finalidad de garantizar el pago adeudado contraído por el demandado, se constituye HIPOTECA convencional de PRIMER GRADO a favor de los demandados sobre el siguiente bien inmueble propiedad de este, un local Nro. 77 F, situado en el segundo nivel del Centro Comercial Galerías Mall, ubicado este en la calle 79, antes Avenida 28, conocida también como Avenida La Limpia, entre Avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con una superficie aproximada de Treinta y dos metros cuadrados con once decímetros cuadrados (32,22 Mts2), él cuenta con un solo ambiente, no tiene divisiones internas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Locales Nro. 77 D y 77 E; SUR: Local Nro. 77 G; ESTE: Pasillo de Circulación Sur-Oeste; y OESTE: Local Nro. 78. Le corresponde un porcentaje de 0,0750% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 9-10-1997, bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 3. Este inmueble, local, fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 4-08-1998, bajo el Nro. 23, Protocolo y Tomo 1º respectivamente, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTI DOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.222.00.00) que es el doble de la cantidad adeudada QUINTA: Queda entendido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas por parte del demandado dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución de la Hipoteca antes dicha. SEXTA: Por cuanto la medida de embargo ejecutiva decretada sobre el inmueble objeto de la hipoteca antes dicha no fue ejecutada, los demandantes solicitan al Tribunal suspenda la misma y solicite al Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutores de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco devuelva la comisión que sobre la ejecución de la medida le fue conferida. Presente también la ciudadana HILDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.422.331, en mi condición de legítima esposa del demandado ciudadano DARIO VELAZCO ya identificado, expuso: Doy mi consentimiento para la constitución de la Hipoteca de Primer Grado sobre el bien inmueble ya descrito que forma parte de la comunidad de bienes del matrimonio entre mi persona y el demandado de autos. Las partes solicitan al Juez que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologue esta transacción, impartiéndole su aprobación y le dé el carácter de cosa juzgada y ordene que no se archive el expediente hasta tanto se hayan dado cumplimiento con lo acordado en el mismo. Asimismo solicitamos al Tribunal oficie al Registrador del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que coloque la respectiva nota marginal de la hipoteca constituida sobre el inmueble local Nro. 77 F, situado en el segundo nivel del Centro Comercial Galerías Mall, ubicado este en la calle 79, antes Avenida 28, conocida también como Avenida La Limpia, entre Avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con una superficie aproximada de Treinta y dos metros cuadrados con once decímetros cuadrados (32,22 Mts2), él cuenta con un solo ambiente, no tiene divisiones internas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Locales Nro. 77 D y 77 E; SUR: Local Nro. 77 G; ESTE: Pasillo de Circulación Sur-Oeste; y OESTE: Local Nro. 78. Le corresponde un porcentaje de 0,0750% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 9-10-1997, bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 3. Este inmueble, local, fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 4-08-1998, bajo el Nro. 23, Protocolo y Tomo 1º respectivamente, propiedad del demandado”.

El Tribunal para resolver observa:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha quince (15) de enero de 2015, el Tribunal el día veintisiete (27) del mismo mes y año, admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano DARIO VELAZCO, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda. Y en fecha cuatro (04) de febrero de 2015, los demandantes ciudadanos GILDA MARGARITA VELAZCO GRANADILLO, JESUS RAFAEL VELAZCO GRANADILLO y YURIMA CHIQUINQUIRA VELAZCO GRANADILLO, antes identificados, y asistidos de abogada, confieren poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, antes identificada.

En fecha once (11) de junio de 2014, la apoderada judicial de los demandantes, consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia la secretaria de este Despacho. Y en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, el Alguacil de este Despacho se traslado a la dirección indicada por los actores, y citó al ciudadano DARIO VELAZCO, quien recibió en sus manos la correspondiente boleta y no firmó. Posteriormente en fecha tres (03) de marzo del presente año, el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, antes identificado, consigno poder que le fue otorgado por el ciudadano DARIO VELAZCO, identificado en actas.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, los apoderados judiciales debidamente representadas, realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida, el Tribunal observa que en fecha 03 de febrero de 2015, se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.250.000,00), suma esta prudencialmente calculada por este Tribunal, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado; y en el caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la misma versaría hasta la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), que constituyó el monto de la suma demandada, más una cantidad estimada prudencialmente por concepto de costos y costas del proceso, en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, así como la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la referida medida. Así se decide.

Expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro. Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, _VEINTIUNO__ ( 21 ) de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero