Vista la solicitud de medida, presentada por el abogado en ejercicio Andrés Eduardo Meleán Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.935, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue en contra de la sociedad mercantil RESPUESTOS TORECA, C.A., y el ciudadano RONALD ALBERTO FUENMAYOR OSORIO, todos ya identificados en las actas, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Delicias con calle Falcón, signado con el No. 85-02, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (87,50 MTS2), compuesto por dos (2) salas y un (1) baño, hecho en paredes de concreto con techo de zinc, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 85 (antes Falcón); SUR: Propiedad que es o fue de la sucesión de Bernardo Eicher; ESTE: Propiedad de Luis Lino Larrazábal; y OESTE: Propiedad que es o fue de la sucesión de Efimiun Wilhem. El inmueble ut supra descrito se acusa propiedad del codemandado sociedad mercantil RESPUESTOS TORECA, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2012, bajo el No. 2012.715, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2924 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso sub examine, consta de un (1) documento de contrato de préstamo a interés, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2013, anotado bajo el No. 07, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones, celebrado entre la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y la sociedad mercantil RESPUESTOS TORECA, C.A., en los cuales se establece que la referida entidad bancaria le otorgó préstamo bajo la modalidad de crédito individual, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a la sociedad mercantil demandada, pagadera la misma mediante 18 cuotas financieras, mensuales, ordinarias y consecutivas, el cual fue avalado por el ciudadano RONALD ALBERTO FUENMAYOR OSORIO.
En cuanto al requisito de periculum in mora, debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Delicias con calle Falcón, signado con el No. 85-02, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (87,50 MTS2), compuesto por dos (2) salas y un (1) baño, hecho en paredes de concreto con techo de zinc, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 85 (antes Falcón); SUR: Propiedad que es o fue de la sucesión de Bernardo Eicher; ESTE: Propiedad de Luis Lino Larrazábal; y OESTE: Propiedad que es o fue de la sucesión de Efimiun Wilhem. El inmueble ut supra descrito se acusa propiedad del codemandado sociedad mercantil RESPUESTOS TORECA, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2012, bajo el No. 2012.715, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2924 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público respectivo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el No. .
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.