Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, quedando registrada bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A y reformada íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A, en contra del ciudadano JONATHAN LUIS REVERÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.921.466, de este domicilio.
Por auto de fecha 20 de enero de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 22 de enero de 2015, la apoderada actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha, 10 de febrero de 2015, se libraron recaudos de citación, y en fecha 09 de abril del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizarlo.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.209, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultada expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 16 de abril de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.