Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.431, actuando en representación del ciudadano JORGE DENEGRI LUNA, titular de la cédula de identidad N° E-81.258.556, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1987, bajo el N° 46, Tomo 39-A.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, se le dio entrada.
En fecha, 18 de febrero de 2015, se declaró al abogado en ejercicio Audio Rocca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.431, apoderado de la parte actora, inhabilitado en el presente juicio para el ejercicio de cualquier mandato. De la cual apeló en fecha 04 de marzo del mismo año.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.431, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 22 de junio de 2000, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.