Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, SANEAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano AVELARDO SEGUNDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.989.282, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.052, en contra de la sociedad mercantil AUTO NORTE, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el N° 46, Tomo 54-A.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenando citar a la sociedad mercantil demandada, en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos CARLOS CHIARIERI MANSUR, ANTONIO GONZALO BUTTACI, GIORGIO BIDOIA o en la persona de su Gerente de Ventas, ciudadano RAFAEL SANTIAGO MARQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.783.286, 7.642.312, 7.782.627 y 13.974.580, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de uno cualquiera de ellos.
En fecha, 29 de noviembre de 2010, la parte actora asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.052, consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido.
El día 02 de diciembre de 2010, se libraron recaudos de citación, y el día 13 de diciembre de 2010 fue citado el ciudadano Rafael Márquez, en su condición de Gerente de Ventas de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano AVELARDO ÁVILA confirió poder apud-acta al ciudadano AGUSTÍN CHACÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.052.
Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2011, el apoderado de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual promovió cuestiones previas, específicamente la establecida en el numeral 4 del artículo 346 del código de procedimiento civil, la cual fue declarada procedente en fecha 24 de noviembre del mismo año.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el apoderado actor se dio por notificado de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011, y asimismo solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada, la cual fue librada el día 02 de abril de 2012.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2012, expuso no haber podido localizar a la parte demandada, por lo que el día 20 de julio de 2012 el apoderado actor solicitó la notificación por carteles de la parte demandada, lo cual fue proveído y librado en fecha 27 de julio del mismo año.
En fecha 1° de octubre de 2012, la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.073 consignó poder que le fuera conferido por el ciudadano AVELARDO SEGUNDO ÁVILA ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 14, tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y a su vez consignó el periódico en el cual consta la publicación del cartel de notificación de la parte demandada, el cual fue desglosado en fecha 03 del mismo mes y año, y fijado en la cartelera de este Tribunal en fecha 05 de octubre del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, la apoderada actora solicitó la citación de la parte demandada, y en fecha 08 de noviembre fueron librados los recaudos de citación respectivos.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el ciudadano AVELARDO ÁVILA consignó diligencia mediante la cual revocó poder que le fuera conferido a la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, según consta de documento de revocatoria autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2012, anotado bajo el N° 23, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2012, en la que expuso no haber podido localizar a la parte demandada, la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.073, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la revocatoria al poder que hiciera el ciudadano AVELARDO ÁVILA, a la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEFRETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.073, y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio LORENA INES VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.349, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, segundo poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2015, el cual quedó anotado bajo el N° 32, tomo 30, folios 11 al 113, por los ciudadanos ESMARADA LUISA ATENCIO, KENDRY JAVIER ÁVILA, KENDRY ARTURO ÁVILA, ANA KATIUSKA ÁVILA y KARIOCY CARLE ÁVILA, en su condición de herederos únicos y universales, del ciudadano AVELARDO SEGUNDO ÁVILA, quien falleció según lo señala su acta de defunción el día 20 de agosto de 2013, y declarados como tal según resolución proferida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 27 de octubre de 2014, exponiendo su decisión de desistir de la acción, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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