REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000299
ASUNTO : NP01-P-2009-000299
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS EDUARDO NAVARRO, cumple actualmente pena antes redimida en fecha 18-10-2012, de DIECISEIS (16) AÑOS y NUEVE (09) MESES DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes contenidas en los numerales 01, 08, 09 y 14 del artículo 77 del Código Penal; y como quiera que el mismo, a esta fecha 30-04-2015, tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de seis (06) AÑOS, dos (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; tal como se evidencia del presente asunto; le faltaría por extinguir, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado LUIS EDUARDO NAVARRO, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 04/04/2011; ubicado en el pabellón 03, letra S; en forma dependiente en la venta de chuchearías en el penal; desde el día 12/02/2012 hasta el 22/04/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de tres (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICHO (28) DIAS; el mismo restaría por extinguir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 18 de Noviembre de 2025 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 19/11/2012 a las seis horas de la tarde (08:00 p.m.); tiempo ya extinguido.-
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y OCHE (08) HORAS; en fecha 24/02/2014 a las 08:00 horas de la mañana; tiempo ya extinguido.-
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, diez (10) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 18/03/2019 a las 08:00 horas de mañana;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, ONCE(11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS; en fecha 22/06/2020 a las 12:00 horas de la noche.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-23.516.673, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena antes redimida en su oportunidad; de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, EN QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, a la victima; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA