REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: J3MSE-11356-2014
SENTENCIA No: 20.-
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Humberto Enrique Nucette Senki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.647.188, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio Daniela Páez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.147.
PARTE DEMANDADA: Iliana Nataly González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.318.967, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano Humberto Enrique Nucette Senki, antes identificado, asistido por la abogada Daniela Páez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.147, presentando demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana Iliana Nataly González Fernández, antes identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 de la LOPNNA), todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 12 de Febrero de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Iliana Nataly González Fernández, la cual fue certificada por la Secretaria mediante acta de la misma fecha.
En fecha 13 de Febrero de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, y en fecha 26 de febrero de 2015 fue reprogramada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 09 de Marzo de 2015. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
”…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el procedimiento intentado por el ciudadano Humberto Enrique Nucette Senki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.647.188, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Iliana Nataly González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.318.967, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Mgs. Mariladys González González La Secretaria
Abg. Seleny B. Vivas
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En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 20 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Seleny B. Vivas
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MGG/853.-
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