REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J5MSE-15.528-2015
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO)
PARTES: PAOLA ANDREINA RAMIREZ DE NAKATA y ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO
BENEFICIARIO (S): Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA, suscrita por las ciudadanas PAOLA ANDREINA RAMIREZ DE NAKATA y ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.353.676 y V- 13.806.248, asistidas por el abogado en ejercicio JESÚS MIGUEL NAVA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.121, en beneficio de las niñas Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, mediante el cual convinieron de la siguiente manera:

“PRIMERO: "EL DEMANDADO" conviene tanto en los hechos como en el Derecho la demanda incoada por la "LOS DEMANDANTES".
SEGUNDA: "LAS PARTES" reconocen y se reconocen a sí mismos como herederos y causahabientes a título universal de KIZAZI ARNAL NAKATA HERRERA, quien falleció ab intestato y en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.13.433.357, según se desprende de Acta de Defunción inserta bajo el N° 844, Libro 5, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los siguientes: a PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA, antes identificada, cónyuge del causante; a KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO e HISAJI ALEJANDRO NAKATA RAMÍREZ, antes identificados, hijos del causante enunciado anteriormente.
TERCERA: "LAS PARTES" señalan expresamente, como bienes que integran la sucesión de KIZAZI ARNAL NAKATA HERRERA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J315310872, según costa y se desprende de Declaración Sucesoral Expediente N° 2011/791, Planilla N° 125.933 Planilla Sustitutiva N° 125.933 de fecha doce (12) de enero de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, son los siguientes: 2.1.- Un inmueble compuesto por un apartamento, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Residencias Platinum, Piso 11, Apartamento 11-4, de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), jurisdicción del Antiguo Municipio San José, distinguida dicha parcela con el N° 3, Lote N° 3, N° 90B - B1 y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte de edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Apartamento N° 11-3, pasillo de circulación y fachada Este Interna del Edificio; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, según consta de documento registrado por Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 03, Tomo 22, Pto. 01, de fecha siete (07) de junio de 2004, el cual se da aquí por reproducido. Con un valor, al momento de la apertura de la sucesión de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.); 2.2.-Cincuenta por ciento (50 %) del valor total de un inmueble compuesto por un apartamento, ubicado en el sexto nivel de Conjunto Turístico Residencias Porto Bello, asignado con el N° 617, tipo Ejecutivo C, de cuarenta y tres metros cuadrados (43 m2), situado en la Carretera Nacional Morón - Coro, Km. 59, del Sector Santa Rosa, en Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva, del Estado Falcón, cuyos linderos son: Norte: Apartamento N° 616 y fachada norte del Edificio; Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento 618 y fachada este del edifico; y Oeste: Pasillo de circulación y apartamento N° 6, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón. Tucacas, bajo el N° 13, folios 73 al 77, Tomo 3, Pto. 1, de fecha veintiuno (21) de abril de 2005, el cual se da aquí por reproducido. Con un valor, al momento de la apertura de la sucesión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.); 2.3.- Cincuenta por ciento (50%) del valor, total de un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 2010, Tipo: SEDAN, Serial de d Carrocería: 1NXBU4EE1AZ268781, Serial Motor: NP., Serial NIV: 1NXBU4EE1AZ268781 P Placa: AA821MC, Color NEGRO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29444933 el ( cual adjunto al presente acuerdo en copia y presento el original a efecto vidente. Con un valor , al momento de la apertura de la sucesión de CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES (109.000,00 Bs.); y 2.4.- Cincuenta por ciento (50 %) del valor total de un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: FJCRUISER, Año: 2010, Tipo: SPORT WAGÓN, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: JTEBU4BFXAK079796, Serial NIV: JTEBU4BFXAK079796, Placa: AB413NK, Color BLANCO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29444934 el cual adjunto al presente acuerdo en copia y presento el original a efecto vidente. Con un valor, al momento de la apertura de la sucesión de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (160.500,00 Bs.).
CUARTA: "LAS PARTES" reconocen que existe una comunidad sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y títulos, arriba descritos, PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA, HISAJI ALEJANDRO NAKATA RAMÍREZ y KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO antes identificados, correspondiéndoles una cuota hereditaria equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO CON TREINTA CENTESIMAS DE PUNTO PORCENTUAL (33.33%) del acervo hereditario, a cada uno de ellos, que legalmente le pertenece a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo, el cincuenta por ciento (50%) como gananciales de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA, antes identificada, y su cónyuge, hoy fallecido, de conformidad al artículo 176 de la norma in comento, así como la plusvalía de los mismos.
QUINTA: La "EL DEMANDADO" cede la totalidad de sus derechos, que le corresponden, por ser heredero y/o causahabiente de KIZAZI ARNAL NAKATA HERRERA, identificado et supra, a la "SUCESIÓN A" sobre los bienes identificados, en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, como 2.2.2.3 y 2.4; en virtud de lo cual la "EL DEMANDADO" renuncia a la totalidad de los derechos sobre dichos bienes, así como cualquier otro derecho, acción o pretensión que puede o pudiere asistirle sobre los mismos. Por su parte, "LOS DEMANDANTES" aceptan plenamente la cesión que mediante la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se le hace.
SEXTA: La Ciudadana PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA, ya identificada, cede, proporcionalmente y en partes iguales sus derechos sobre el inmueble identificado en la cláusula SEGUNDA como 2.1., a HISAJI ALEJANDRO NAKATA RAMÍREZ y a KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO, ambos ya identificados; en virtud de lo cual, los derechos de los cesionarios quedarán distribuidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre un (01) inmueble compuesto por un apartamento, corresponderán a HISAJI ALEJANDRO NAKATA RAMÍREZ y el otro cincuenta por ciento (50 %) a KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO, ya identificados, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Residencias Platinum, Piso 11, Apartamento 11-4, de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), Jurisdicción del antiguo Municipio San José, distinguida dicha parcela con el N° 3, Lote N° 3, N° 90B - B1 y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte de edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Apartamento N° 11-3, pasillo de circulación y fachada Este Interna del Edificio; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, según consta de documento registrado por Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 03, Tomo 22, Pto. 01, de fecha siete (07) de junio de 2004, el cual se da aquí por reproducido; a cada uno de los cesionarios ya identificados. En virtud de lo anterior PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA y ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, ya identificadas, en nombre y representación de sus menores hijos, aceptan, en su nombre, la cesión de derechos que aquí se les hace.
SEPTIMA: De conformidad a la cláusula anterior, "LAS PARTES" acuerdan que una vez transcurra (01) día desde el cumpleaños número dieciocho (18) de KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO, antes identificado, este podrá disponer libremente de los derechos aquí, en su favor, cedidos, pudiéndolo ofrecer en venta o bajo cualquier forma de enajenación a la "LOS DEMANDANTES" en primera instancia. En caso de que "LOS DEMANDANTES" no deseen adquirir dichos derechos, "LAS PARTES" se obligan a dar en venta el inmueble, objeto de la cláusula SEXTA.
OCTAVA: Los gastos que genere el bien descrito (entiéndase como gastos causados por Condominio, mantenimiento, limpieza, reparaciones mayores y menores, servicios públicos, etc.) en la cláusula 2.1 de la presente transacción serán cubiertos por parte iguales por la "LOS DEMANDANTES" y la "LOS DEMANDADOS". A los fines de dar cobertura a dichos gastos, "LAS PARTES", autorizan a PAOLA ANDREINA RAMÍREZ DE NAKATA, ya identificada a dar en arrendamiento por más de dos (02) años el referido inmueble; usándose el canon de arrendamiento para cubrir dichos gastos y la parte restante del canon de arrendamiento será integrada por partes iguales a HISAJI ALEJANDRO NAKATA RAMÍREZ y a KIZAZI ALEJANDRO NAKATA PORTILLO, y/o a sus padres y/o representantes legales en cuenta de ahorro aperturada posteriormente a este Acto para tal fin.
NOVENA: En virtud del convenimiento hecho por "EL DEMANDADO" y que "LOS DEMANDANTES" desisten de la acción, "LAS PARTES" declaran que nada quedan a deberse y por consiguiente nada más tienen que reclamarse ni por los conceptos y acciones mencionadas en esta transacción ni por ninguna otra causa o razón relacionada o no con la relación jurídica que los vincula, salvo lo establecido en la presente transacción judicial; razón por la cual "LOS DEMANDANTES" declaran que no tienen acción civil, penal, mercantil, administrativa o de cualquier otra naturaleza en contra de "EL DEMANDADO" derivada de la relación que los unió. En todo caso "LAS PARTES" se otorgan el más amplio finiquito.
DECIMA: De igual manera "LAS PARTES" declaran que la presente transacción, una vez homologada y ejecutoriada, tiene la autoridad de COSA JUZGADA entre las partes. DECIMA PRIMERA: En virtud de lo aquí planteado, las partes declaran liquidada la comunidad de la Sucesión de KIZAZI ARNAL NAKATA HERRERA, ya identificada. DECIMA SEGUNDA: Por último, LAS PARTES declaran que cada una de ellas pagará por separado, los gastos ocasionados por la presente demanda y los honorarios de sus abogados que han intervenido en el juicio y en la presente transacción. "

En fecha 12 de marzo de 2015 se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó consignar al expediente copias certificadas de los documentos que se acompañaron con la solicitud, así como también, copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y el adolescente de autos.

En fecha 10 de marzo de 2015, la secretaria de este Tribunal certificó como positiva la notificación practicada al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BALAZARTE, anteriormente identificado.

En fecha 06 de abril de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana PAOLA ANDREINA RAMIREZ DE NAKATA, asistida por el abogado JESÚS MIGUEL NAVA BARROSO, anteriormente identificados, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud.

En fecha 13 de abril de 2015, el tribunal instó a las solicitantes a dar cumplimiento con los numerales 06 y 07 del auto de admisión de la solicitud.

En fecha 15 de abril de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana PAOLA ANDREINA RAMIREZ DE NAKATA, asistida por el abogado JESÚS MIGUEL NAVA BARROSO, anteriormente identificados, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13 de abril de 2015.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento de partición y liquidación de comunidad hereditaria, el cual solicitaron fuera aprobado y homologado por este órgano jurisdiccional.
En ese sentido, por cuanto el presente asunto corresponde al régimen procesal transitorio, es por lo que supletoriamente este Tribunal aplica el contenido del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Por las razones expuestas y como quiera que las partes celebraron Convenimiento de Liquidación de Comunidad Hereditaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA, suscrito por las ciudadanas PAOLA ANDREINA RAMIREZ DE NAKATA y ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.353.676 y V- 13.806.248, en beneficio de sus hijos el niño y el adolescente Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N°.”99”- LA SECRETARIA,