REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-17185-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE y RAFAEL ANGEL NUCETE HERNANDEZ.
NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la FISCALÍA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Solicitada por los ciudadanos: ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE y RAFAEL ANGEL NUCETE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 22.236.871 y 20.578.155, respectivamente, en beneficio del niño (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 09 de abril de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Ocurren voluntariamente a este despacho, con el fin de ventilar y establecer parámetros de los contenidos de la Responsabilidad de Crianza de su hijo el niño (Artículo 65 LOPNNA), de tres (3) años de edad, específicamente sobre la custodia de su hijo; al especto y luego escuchar la opinión de u hijo, de conversar con la fiscal principal del despacho, quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios en el asunto por ellos planteado, quienes manifiestan su voluntad de compartir la custodia de su hijo el niño (Artículo 65 LOPNNA), ya que consideran que de esta forma ambos se involucran y participan activamente en su crianza, manteniéndose atentos en la vida cotidiana del mismo, aunado al hecho que el hijo tiene derecho a vivir y recibir amor de ambos progenitores y a opinar con fundamento a los artículos 25, 26, 27 y tomando muy en cuenta el principio de Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8, todos los cuales están contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes; por lo que han acordado que la custodia de su mencionado hijo será ejercida de la siguiente manera: A partir de hoy 24 de marzo de 2015, los día lunes, martes y miércoles el niño (Artículo 65 LOPNNA) estará bajo la custodia de su madre la ciudadana ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE, quien le brindará los cuidados y atenciones que amerite y garantizara el cumplimiento de sus actividades escolares y complementarias; mientras que los días jueves al mediodía, viernes, sábado y domingo el niño (Artículo 65 LOPNNA), permanecerá bajo la custodia de su padre el ciudadano RAFAEL ANGEL NUCETE HERNANDEZ, quien igualmente le brindará los cuidados y atenciones que amerite y garantizará el cumplimiento de sus actividades escolares y complementarias; pero tales días serán compartidos en forma, alterna por ambos padres, acordando que el día de hoy, 24 de marzo de 2015, le corresponde iniciar a la ciudadana ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE. Asimismo, han acordado que el disfrute de los próximos asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el aludido niño anual y alternadamente con sus nombrados padres, e iniciarlo así: el asueto de carnaval con la madre y el asueto de Semana Santa será compartido con el padre, debiendo ser alternado en años futuros; que el día de los padres y cumpleaños del padre, los disfrutara con su padre, mientras que el día de las madres y cumpleaños de la madre los compartirá con su madre; el día del niño y cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres y oportunamente acordaran el horario de disfrute para cada uno, el cual debe ser equitativo; que para las próximas fiestas navideñas y de año nuevo han acordado que las compartirán así: los días 24 y 25 de diciembre el niño disfrutara con la mamá y los días 31 de diciembre y 01 de enero los disfrutara con el papa, pero estas fechas las alternaran en años venideros, ello con la finalidad de garantizar a su hijo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos en un ambiente de seguridad y estabilidad para su optimo desarrollo integral. Piden al Representante Fiscal haga del conocimiento de esta manifestación de voluntad de acuerdo de custodia compartida al órgano jurisdiccional competente. Es Todo.” Se deja constancia que fue escuchado el niño (Artículo 65 LOPNNA), a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE y RAFAEL ANGEL NUCETE HERNANDEZ, a favor del niño (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.65 .-La Secretaria.
MGG/saulo****