REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-17136-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DENIS JESUS VILLASMIL BRICEÑO y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON.
NIÑO: (Artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos DENIS JESUS VILLASMIL BRICEÑO y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-15.060.511 y V.-12.308.951, respectivamente, en beneficio del niño (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 08 de abril de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) Enterado del motivo del llamado del despacho de la fiscalía, referente a la fijación de la obligación d manutención de su hijo (Artículo 65 LOPNNA), de seis 869 años de edad, requerida por la ciudadana ANGELICA EMILIA PAZ LUCHÓN, madre del niño, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal Principal del despacho, quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestando que ha decidido fijar dicha obligación por la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) mensuales, a razón de un mil boleares (Bs. 1000,00) quincenales, los cuales pagará los días 15 y ultimo, a partir del día 15 de abril de dos mil quince, a través de depósitos, que hará en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre del niño en la entidad financiera Banco occidental de descuento (B. O. D), y el esto, es decir dos mil bolívares (Bs. 2000,00) serán suministrados en frutas y galletas, por motivo de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales. Dicha obligación de manutención será aumentada por el en forma automática cada vez y en la misma proporción en que se incrementen sus ingresos que obtiene como Comerciante informal y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Así mismo, para el caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los servicios médicos y el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos. Igualmente, s comprometió a suministrar para su hijo una (1) cuota de vestido y calzado los días (30) de Junio de cada año, a partir del 2015, de dos (2) mudas de ropa, cuyo monto no puede ser inferior de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00). Durante el mes de agosto de cada año, a partir de este año, y los siguientes, aportará anualmente de forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles y por uniformes escolares, iniciándose en el 2015 con uniformes escolares, además a partir del mes de abril de 2015 se comprometió a cubrir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por inscripción y transporte escolar. Por otra parte, para la época de navidad, suministrara los días primero (1) de diciembre de cada año, a partir del 2015, y por consiguientes la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) más un regalo, para cubrir los gastos de vestido y calzado del niño durante las fiestas decembrinas y satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. Es Todo.” Estando en este acto la ciudadana ANGELICA EMILIA PAZ LUCHÓN, mayor de edad, venezolana, soltera, docente, titular de la cedula de identidad N° V.-12.308.951, domiciliada en el sector Corito, Avenida 19, callejón Elías Molero, Casa N° 119-40, entando por el Abasto “El Cují”, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo, del estado Zulia, teléfonos 0261-7647570 y 0416-6691183, correo electrónico angelicapaz@hotmail.com, expuso: Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención establecida por el ciudadano DENIS JESUS VILLASMIL BRICEÑO, ya identificado, en interés y beneficio de su hijo el niño (Artículo 65 LOPNNA), y quedo en cuenta que suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los servicios médicos y el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que se generen en caso que padezca enfermedad o quebrantos de salud, que lo dotará de vestido calzado una vez al año, por la cantidad de dos (2) mudas de ropa, cuyo monto no puede ser inferior de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00), que durante el mes de agosto de cada año, a partir de este año y los siguientes, aportará anualmente de forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles y por uniformes escolares, iniciándose en el 2015 con uniformes escolares, además que a partir del mes de abril de 2015 se compromete a cubrir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por inscripción y transporte escolar y que además en la época de navidad, el día primero (1) de diciembre de cada año, a partir del 2015, suministrará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) más un regalo, todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzado del niño durante las fiestas decembrinas y satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su ludido hijo en las fechas indicadas. Es todo, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DENIS JESUS VILLASMIL BRICEÑO y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON, a favor del niño: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.61.-La Secretaria.

MGG/saulo****