REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-17124-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JANISET SEL ROSARIO CHIRINOS CASSIANI y ADOLFO JANETH VASQUEZ VILLA.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (Artículo 65 LOPNNA), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos JANISET SEL ROSARIO CHIRINOS CASSIANI y ADOLFO JANETH VASQUEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-13.474.170 y E.-83.083.661, respectivamente, en beneficio de los niños (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 08 de abril de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) El padre aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1000,00) semanal, única y exclusivamente para adquirir alimentos y útiles de aseo personal, los cuales serán entregados a la ciudadana JANISET DEL ROSARIO CHIRINOS CASSIANI, y esta deberá firmar un recibo comenzando en fecha 28 de marzo de 2015. Gastos Escolares: Ambos se comprometieron cubrir el 50% que les corresponda sobre los gastos generados por útiles escolares, uniformes escolares, transporte y otros enseres escolares. Gastos Médicos: Ambos progenitores se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos relacionados con la salud de sus hijos, previa presentación de recipe y factura; previa presentación de recipe y factura. Gastos de Vestuario del Año: El progenitor se compromete a comprar cuatro (4) mudas de ropa al año, ya que no puede comprometerse con más debido a sus ingresos. Recreación: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos. Excepto cuando los inscriban en un plan vacacional para lo cual ambos cubrirán el 50% que les correspondan. Gastos de Navidad: La madre s compromete a adquirir la vestimenta completa para los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor comprara la vestimenta completa de sus hijos para los días 31 de diciembre y 1ro de enero. Y la ciudadana JANISET DEL ROSARIO CHIRINOS CASSIANI, declara que está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a al tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que los adolescentes no estuvieron presentes por lo que no se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos, según lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Es Todo.” Termino se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JANISET DEL ROSARIO CHIRINOS CASSIANI y ADOLFO JANETH VASQUEZ VILLA, a favor del niño y adolescente: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.50.-La Secretaria.

MGG/saulo****