REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 25.
Asunto No.: TI-J1-23091.
Motivo: Inexistencia de Sociedad Mercantil Inversiones 3A y Simulación.
Parte demandante: ciudadana CECILIA GRECO MARINO, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.744.636.
Terceros Intervinientes: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DOURADO GRECO y JOSE ALBERTO DOURADO GRECO, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.906.725 y V- 21.353.763, respectivamente.
Parte demandada: las ciudadanas AMELIA DOURADO TREMMEL y ANA TERESA DOURADO TREMMEL, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 9.546.182 y V- 9.628.755, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 1.980, bajo el No. 13, Tomo 2-1, con modificación estatutaria posterior inscrita por ante el referido Registro Mercantil Primero el 04 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 53, Tomo 5-J.
Apoderada judicial: Abg. JOSE JAIME GONZÁLEZ HERNANDEZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad No. V-1.906.897 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 7.131.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de Inexistencia de Sociedad Mercantil Inversiones 3A y Simulación, presentada por la ciudadana CECILIA GRECO MARINO, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.744.636, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito, portadora de la cédula de identidad No. V- 2.868.740, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.534, con la intervención de los TERCEROS, ciudadano, JOSÉ ANTONIO DOURADO GRECO y JOSE ALBERTO DOURADO GRECO, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 19.906.725 y V- 21.353.763, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.038.453, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.348, en contra de las ciudadanas AMELIA DOURADO TREMMEL y ANA TERESA DOURADO TREMMEL, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-9.546.182 y V-9.628.755, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 1.980, bajo el Nº 13, Tomo 2-1,con modificación estatutaria posterior inscrita por ante el referido Registro Mercantil Primero el 04 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 53, Tomo 5-J; debidamente representadas judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE JAIME GONZÁLEZ HERNANDEZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de tránsito, identificado con la cédula de identidad No. V-1.906.897 e inscrito en el I.P.S.A bajo el NO. 7.131, representación que consta de poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 20 de Julio de 2.012, bajo el Nº 03, Tomo 256.
En fecha 16 de marzo de 2009, la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 03, recibió el asunto, abocándose a la presente causa, ordenando lo conducente.
En fecha 5 de noviembre de 2.009, la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 03, luego de abocarse al conocimiento del presente asunto, acordó la adecuación del presente procedimiento al establecido en la LOPNA.
Con ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 30 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en régimen procesal transitorio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 24 de septiembre de 2014; se dictó auto en fecha 25 de septiembre de 2014, en el cual el Juez se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó notificar a las partes.
Una vez notificadas las partes y reanudada la causa, consta de los autos que en fecha 16 de abril de 2015, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CECILIA GRECO MARINO, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No V-4.744.636, parte actora en el juicio por INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRES A, C. A. y SIMULACIÓN, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V- 2.868.740, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.534, así como los TERCEROS INTERVINIENTES, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DOURADO GRECO y JOSE ALBERTO DOURADO GRECO, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.906.725 y V- 21.353.763, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.038.453 , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.348, todos quienes en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE JAIME GONZÁLEZ HERNANDEZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad No. V-1.906.897 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.131, procediendo en representación de las ciudadanas AMELIA DOURADO TREMMEL y ANA TERESA DOURADO TREMMEL, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V- 9.546.182 y V- 9.628.755, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 1.980, bajo el Nº 13, Tomo 2-1,con modificación estatutaria posterior inscrita por ante el referido Registro Mercantil Primero el 04 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 53, Tomo 5-J; representación que consta de poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 20 de Julio de 2.012, bajo el Nº 03, Tomo 256, cuya copia fotostática certificada se acompaña, marcada con la letra “A”, quienes en lo sucesivo se denominarán LA PARTE DEMANDADA; quienes celebraron una autocomposición procesal de transacción, quedando establecida en los siguientes términos:
(…) PRIMERA: CONDICIONADO al previo cumplimiento de las obligaciones que más adelante se describen, LA PARTE ACTORA, con el consentimiento de LA PARTE DEMANDADA, formalmente desiste de la referida acción y del procedimiento judicial intentados, así como de las tercerías incoadas por los prenombrados TERCEROS INTERVINIENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil:
1) Que LA PARTE DEMANDADA ceda y traspase a LA PARTE ACTORA los derechos y acciones que le pertenecen a la referida sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A., sobre los siguientes inmuebles: A.- Los derechos sobre un lote de terreno cercado por sus costados con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.482 M2), ubicado en el sitio denominado “El Silencio”, jurisdicción del Municipio Jají, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, alinderado así: Por el frente: Camino real que va a la vía El Silencio en una extensión de Sesenta Metros (60 Mts.); Costado derecho: Con propiedad que es o fue de Seleucio Zambrano Florez y Porfidio Zambrano Florez en una extensión de Sesenta y Dos Metros (62 Mts.);Costado izquierdo: Con propiedad que es o fue de Brígida Florez Suárez, Seleucio Zambrano y Porfidio Zambrano, en una extensión de Ciento Cinco Metros (105 Mts.); y, Por el fondo: Terrenos que son o fueron de Concepción Florez en una extensión de Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts.). Dicho inmueble lo hubo la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A, por compra, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo de 1.990, bajo el número 5, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre, cuya copia fotostática se acompaña, marcada con la letra “B”; B.- Lote de terreno para agricultura ubicado en el sitio denominado El Totumo, Loma La Guarura, ubicado en jurisdicción de Lagunillas, Distrito (hoy municipio) Sucre del Estado Mérida, con las mejoras que contiene y alinderado parcialmente así: Cabecera: Con linderos generales de La Sabana; Un Costado: Con terrenos que son o fueron de los Guillen Zerpa, divide cerca de alambre propia; el Otro Costado: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Los Colmenares, divide cerca de alambre propia; y Al Pie: Con terrenos que son o fueron de Gabino Colmenares, divide matas de fique y cerca de alambre propia. Dicho inmueble lo hubo la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A. por compra, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 05 de Diciembre de 1989, bajo el N° 122 del Protocolo Primero, Folio 235, cuya copia fotostática se acompaña, marcada con la letra “C”. C.-Un lote de terreno propio para la agricultura con casa para habitación, constante de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS.) aproximadamente, ubicado en el sitio La Guarura, Municipio Lagunillas, Municipio autónomo Sucre del Estado Mérida y alinderado así: Cabecera: Con terrenos que son o fueron de Ramón e Inocentes Colmenares, divide cerca de alambre; Un Costado: Con terrenos que son o fueron de Ramón Colmenares, dividen mojones de piedra y cerca de alambre; Pie: con terrenos que son o fueron de Ramón e Inocentes Colmenares, divide cerca de alambre; y el Otro Costado: Con terrenos que son o fueron de Otilia Colmenares de Romero, divide cerca de alambre. El prealinderado lote de terreno lo hubo la mencionada sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A. por compra, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 05 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 123, Folio 239, Protocolo Primero, cuya copia fotostática se acompaña, marcada con la letra “D”. D.-Un lote de terreno propio para la agricultura, constante de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS.), ubicado en el sitio denominado El Fatuto, Loma de Guarura, Municipio Lagunillas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera y un Costado: Con terrenos de los vendedores; Por el Pié: Terreno que es o fue de Gabino Colmenares; y por el Otro Costado: Con terrenos que son o fueron de los Zerpa. Dicho lote de terreno lo hubo la nombrada sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A. por compra, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 05 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 124, Folio 241, Protocolo Primero, cuya copia fotostática se acompaña marcada con la letra “E”. E.- Un lote de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS (15 HAS.) aproximadamente, ubicado en el sitio La Guarura, Municipio Lagunillas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Por el Pié: El pozo de La Paila, buscando a un tampaco; de éste buscando una cerca hasta salir a la carretera, colindando con terrenos que son o fueron de Guillermo Colmenares y de la vendedora María del Rosario Vega de Colina; Cabecera: Con terrenos de la vendedora María del Rosario Vega de Colina; por Un Costado: Con terrenos que son o fueron de María Matilde Colmenares de Colmenares; y por el Otro Costado: Con terrenos de la vendedora María del Rosario Vega de Colina, saliendo a la puerta de la sabana y la Sucesión Colmenares. Dicho lote de terreno lo hubo la mencionada sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A. por compra, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 05 de Diciembre de 1989, bajo el N° 125, Folio 243, Protocolo Primero, cuya copia fotostática se acompaña marcada con la letra “F”. F.-Un lote de terreno propio para la agricultura, compuesto por potreros, barbechos, montaña, constante de DOCE HECTÁREAS (12 HAS.) aproximadamente, ubicado en el sitio La Guarura, Municipio Lagunillas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida y alinderado así: Cabecera: El camino real; Un costado: Con terreno que es o fue de Francisco Colmenares, hoy de la vendedora María del Rosario Vega de Colina, divide cerca de alambre y mojones de piedra; Pie: Terrenos que son o fueron de Los Guillén, divide cerca de alambre; y el Otro Costado: Con terrenos que son o fueron de Otilia Colmenares de Romero, divide mojones de piedra y cerca de alambre. Dicho lote de terreno lo hubo la sociedad mercantil INVERSIONES TRES A, C. A. por compra, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 05 de Diciembre de 1989, bajo el N° 126, Folio 245, Protocolo Primero, cuya copia fotostática se acompaña marcada con la letra “G”. Habida cuenta que fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los prealinderados inmuebles, ambas partes solicitan del Tribunal que se sirva suspender dichas medidas, a fin de facilitar el respectivo traspaso de propiedad, oficiando lo conducente al Registrador Público competente. 2) Que LA PARTE DEMANDADA haga entrega, en dinero efectivo y de curso legal en el país, de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), los cuales recibe LA PARTE ACTORA en este acto, mediante los siguientes cheques de gerencia, los cuales declara recibir LA PARTE ACTORA en el acto de firmar la presente transacción: a) Cheque de Gerencia N° 01032944 del Banco Mercantil, de fecha 6 de Marzo de 2.015 por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); y; b) Cheque de Gerencia N° 49038956 del Banco Mercantil, de fecha 26-01-2.015, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), ambos a nombre de la referida ciudadana CECILIA GRECO MARINO, en representación de LA PARTE ACTORA, cesiones y pagos que se hacen en concepto de única contraprestación, concesión, compensación e indemnización de los eventuales daños y perjuicios causados con motivo de la presente acción intentada, sin que nada más tenga que reclamar por tales conceptos. Se consignan copia fotostática de los referidos cheques, marcadas con las letras “H” y “I”, respectivamente.
SEGUNDA: LA PARTE ACTORA hace constar que recibe de la PARTEDEMANDADA en el acto de la firma de esta transacción, los siguientes documentos: a) La solvencia vigente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la cedente, con vigencia hasta el 6 de Mayo de 2.015, así como el poder de administración y disposición otorgado por la codemandada INVERSIONES TRES A, C.A, registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2.015, bajo el N° 24, folio 122, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del presente año 2.015, requerido a los fines de disponer de los referidos inmuebles propiedad de la mencionada empresa y que son cedidos a LA PARTE ACTORA, consignándose una copia de tales documentos en los autos, marcadas con las letras “J” y “K”, respectivamente.
TERCERA: Condicionado al previo cumplimiento de la cesión y traspaso de los prealinderados inmuebles descritos en la CLÁUSULA PRIMERA de esta transacción, mediante la consignación en los autos del respectivo documento protocolizado en el respectivo Registro Público, para lo cual se concede un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de esta transacción, tanto LAPARTE ACTORA como LA PARTE DEMANDADA solicitan desde ya al Tribunal impartir su aprobación (homologamiento) al desistimiento de la acción y del procedimiento judicial señalados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, declarar terminado el presente juicio y finalmente, ordenar el archivo definitivo del expediente.
CUARTA: Ambas partes otorgantes de este documento expresamente declaran que, cumplida como fuere la antes señalada CONDICIÓN SUSPENSIVA y homologada la presente TRANSACCIÓN por el Tribunal, nada tienen que reclamarse recíprocamente por los conceptos demandados en este juicio, ni por ningún otro juicio, herencia del causante JOSE MARTINS DOURADO FONTES o cualquier otro concepto, los que, en el caso eventual de existir, se dan por cancelados por esta transacción. Así mismo, LA PARTE ACTORA declara expresamente que, una vez cumplida la CONDICIÓN SUSPENSIVA citada precedentemente, nada tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA, ni a ninguna persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ellas, por los conceptos a que se refiere el presente expediente, ni por ningún otro concepto, por lo cual le extienden el más amplio finiquito. Igualmente, LA PARTE ACTORA se obliga expresamente a desistir, tanto del procedimiento como de la acción, de cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial que pudiera existir entre ella y LA PARTE DEMANDADA, lo cual incluye a cualquier persona natural o jurídica representada por las prenombradas ciudadanas AMELIA DOURADO TREMMEL y ANA TERESA DOURADO TREMMEL.
QUINTA: En cuanto a los honorarios profesionales de los Abogados actuantes en este juicio, se conviene en que éstos serán pagados por la parte que les otorgó el respectivo poder judicial.
SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal se expidan a cada una de las partes una (01) copia fotostática certificada de esta transacción y del auto que la provea e igualmente a la PARTE ACTORA una (01) copia certificada mecanografiada en los mismos términos a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron la transacción de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan la homologación de la misma. Al respecto los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las causales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el presente caso, se observa que la transacción se trata sobre materia disponible, y que el adolescente adquirió la mayoría de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que consta en actas.
Estos convenios siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del joven adulto; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADA Y HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias de certificadas.
• Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 25 en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. La Secretaria.
Asunto No. TI-J1-14055.
GAVR/ajrg
|