REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 10.
Asunto No.: J1J-1262-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Luis Alberto Moreno Núñez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.559.044.
Apoderados judiciales: Julio Uzcátegui Benítez y Juan Pablo Uzcátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.597 y 126.147, respectivamente.
Parte demandada: ciudadana Yolanda del Rosario Machado Becerra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.244.401.
Apoderados judiciales: Miguel Martínez e Isabel Teresa Arraiz de Martíez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.116 y 29.526, respectivamente.
Niña: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el despacho de la juez unipersonal No. 2, mediante un escrito contentivo de la demanda de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Moreno Núñez, en contra de la ciudadana Yolanda del Rosario Machado Becerra, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto de fecha 8 de julio de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, la juez unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de fase de mediación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial, se abocó a la causa, adecuó el procedimiento y ordenó lo conducente al caso.
Por acta de fecha 20 de enero de 2015, se dejó constancia de la celebración de la audiencia única de reconciliación con la sola comparecencia de la parte demandante, asistida de abogado.
En fecha 20 de enero de 2015, la parte demandante confirió poder apud acta a los abogados Julio Uzcátegui Benítez y Juan Pablo Uzcátegui.
En fecha 18 de febrero de 2015, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
Por acta de fecha 2 de marzo de 2015, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de sustanciación con la sola comparecencia de la parte demandante, asistida de abogado.
Por auto de fecha 10 del mismo mes y año se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y ordenó la remisión del asunto al tribunal de juicio.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 23 de marzo de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de que no comparecieron las partes a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandada, ni personalmente ni por medio de sus apoderados judiciales.
Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA (2007), dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 20 de abril del mismo año, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
De igual forma, se aprecia que ambas partes se encuentran a derecho.
Asimismo, consta que ese día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció personalmente, ni por medio de apoderado judicial, sin causa justificada a la audiencia de juicio. Tampoco compareció la parte demandada.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
Se deja constancia de que la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, no compareció ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oída.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Luis Alberto Moreno Núñez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.559.044, en contra de la ciudadana Yolanda del Rosario Machado Becerra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.244.401, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA (2007).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El juez primero de juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,

Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 10, en el libro de sentencias interlocutorias definitivas llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Asunto No.: J1J-1262-2014
GAVR/Milagros*