REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No. 09.
Asunto No.: J1J-10366-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Yohana Urzula González Moran, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.137.074.
Parte demandada: ciudadano Luis Enrique Rincón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.301.876.
Niños: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Yohana Urzula González Moran, antes identificada, en contra del ciudadano Luis Enrique Rincón, antes identificado, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto dictado en fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 10 de diciembre de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2014, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la aparte demandada.
Celebrada la audiencia única de reconciliación, en fecha 28 de enero de 2015, la parte demandante insistió en la demanda. En fecha 30 de enero de 2015, la parte demandante presentó escrito de pruebas.
En fecha 09 de marzo de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), se llevó a cabo la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación.
Recibido el presente asunto, por auto de fecha 23 de marzo de 2014, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 17 de abril del mismo año, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Consta que ambas partes se encuentran a derecho.
Asimismo, consta que ese día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a esta audiencia de juicio, siendo que su apoderado judicial no puede suplir su incomparecencia.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
Se deja constancia de que los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), no comparecieron el día de hoy ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oída.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana Yohana Urzula González Moran, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.137.074, en contra del ciudadano Luis Enrique Rincón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.301.876; en relación con niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 09 en la carpeta respectiva llevada por este tribunal. La secretaria,
Asunto J1J-10366-2014.
GAVR/ajrg*
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