REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 5.
Asunto No.: J1J-2184-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Franklin Gustavo Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.425.985.
Apoderadas judiciales: Mileidys Mavarez y Mayerlin Ysea, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.160.826 y 148.381 respectivamente.
Parte demandada: ciudadana Noris del Carmen Méndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.441.821
Adolescente: Identidad omitida artículo 65 (LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – despacho del juez unipersonal No. 1, mediante escrito contentivo de la demanda por Divorcio Ordinario interpuesto por el ciudadano Franklin Gustavo Silva, antes identificado, en contra de la ciudadana Noris del Carmen Méndez, antes identificada, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente.
En fecha 27 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano Franklin Gustavo Silva, ya identificado les otorgó poder apudacta a las abogadas en ejercicio Mayerlin Ysea y Mileidys Mavarez.
En fecha 25 de junio de 2014, fue agregada a las actas la boleta de citación de la aparte demandada.
Con ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el juez unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa de mediación de juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 15 de octubre de 2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictó auto de abocamiento.
En fecha 27 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia única de reconciliación, con la sola comparecencia de la parte demandante.
En fecha 26 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación, con la sola comparecencia de la parte demandante, y por auto de la misma fecha se acordó la remisión del expediente al tribunal de juicio.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 16 de marzo de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
En la oportunidad fijada, compareció a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante, junto con su apoderada judicial. No compareció el demandado ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.
Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA (2007), dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 16 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 14 de abril del mismo año, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
De igual forma, se aprecia que ambas partes se encuentran a derecho.
Asimismo, consta que ese día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
Se deja constancia de que la niña María Gabriela Hernández Morales, de ocho (8) años de edad, no compareció el día de hoy ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oída.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Franklin Gustavo Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.425.985, en contra de la ciudadana Noris del Carmen Méndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.441.821, en relación con la adolescente Identidad omitida artículo 65 (LOPNNA), de catorce (14) años de edad. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El juez primero de juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,

Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 05 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce días del mes de abril de 2.015. La secretaria.

Asunto No.: J1J-2184-2014.
GAVR/belkys