REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 01.
Asunto No.: J1J-7588-2014.
Parte demandante: ciudadano Francisco Agustín Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 8.335.508.
Parte demandada: ciudadana Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.732.029.
Adolescentes beneficiarios: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Motivo: Divorcio Ordinario.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 4, mediante escrito contentivo de demanda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Francisco Agustín Martínez, antes identificado, en contra de la ciudadana Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, antes identificada, en relación con los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 08 de febrero de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la ciudadana Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor.
Con ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa de juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, este Tribunal por auto de fecha 09 de febrero de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el 09 de marzo de 2015.
En fecha 09 de marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio los apoderados judiciales de ambas partes convinieron la suspensión de la audiencia de juicio por el lapso de un mes calendario.
Luego, mediante escrito registrado en fecha 30 de marzo de 2015, los ciudadanos Francisco Agustín Martínez y Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, antes identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio María Dávila y Alicia Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.436 y 42.600, respectivamente, celebraron una autocomposición procesal en relación con las instituciones familiares, llegando a acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y el régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos, quedando establecido en los siguientes términos:
“(…)PRIMERO: EN CUANTO AL RÉGIMEN ALIMENTARIO: El ciudadano FRANCISCO AGUSTÍN MARTÍNEZ, conviene en sufragar a la madre de los menores ciudadana BEATRIZ COROMOTO MUÑOZ, la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales para cada menor es decir de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) mensuales para ambos, lo que constituye el Catorce por Ciento (14%) de lo devengado como jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, dichas cantidades de dinero deberán ser entregados a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MUÑOZ directamente o depositado en lo sucesivo en la cuenta corriente personal de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO signada con el No. 0175-0535-11-0073059385 y revisada cada vez que el padre reciba un aumento automática y proporcional al porcentaje de aumento recibido, razón por la cual solicita de este tribunal se sirva oficiar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL (I.P.S.F.A) para que le den cabal cumplimiento a lo ordenado, SEGUNDA: EDUCACIÓN: Con respecto a la Educación el padre de los menores, se hace responsable de ayudar con el 50% de los gastos de educación tales como los útiles escolares y uniformes de los menores y la madre se hace responsable del otro 50% de dichos gastos de educación de los menores hijos. TERCERA: SALUD: Con respecto a la salud el ciudadano FRANCISCO AGUSTÍN MARTÍNEZ, los menores están cubiertos por un seguro de H.C.M del I.P.S.F.A donde cubre hasta consultas médicas. La madre se hará responsable de las medicinas y otros gastos que no cubra este Seguro. CUARTA: BONOS VACACIONALES. UTILIDADES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: Con respecto a bonos vacacionales, las utilidades de navidad y fin de año, el ciudadano FRANCISCO AGUSTÍN MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a sus dos (2) menores hijos la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) para cada uno de sus menores hijos y revisada cada vez que el padre reciba un aumento automática y proporcional al porcentaje de aumento recibido, quedando la madre responsabilizada en la época de navidad y fin de año por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) para cada uno de sus menores hijos. QUINTA: VACACIONES ESCOLARES, CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y FIN DE AÑO: Las mismas serán compartidas de por mitad, previa planificación de dichas vacaciones con anterioridad por ambos padres, en beneficio y tomando como directriz el interés superior del Niño y del Adolescente, acordándose que deben ser alternas para la madre y el padre. SEXTA: RÉGIMEN DE VISITA: Con respecto al régimen de visita, la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MUÑOZ FUENMAYOR, se compromete a permitir al igual que el ciudadano FRANCISCO AGUSTÍN MARTÍNEZ, una Reglamentación de Visita amplia en beneficio de los menores, quedando entendido que el padre podrá realizar dichas visitas en el hogar este que compartían ambos cónyuges; todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, respetándose el horario escolar. Cada quince días los menores compartirán con su padre.- Asimismo, queda expresamente convenido por ambas partes, que los días sábados y domingos, serán alternos, es decir, un fin de semana con su madre y otro con su padre. No obstante en caso de viajar, con algunos de los padres fuera del país, los menores deberán contar con la autorización del otro padre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES SÉPTIMA: De mutuo acuerdo ambos cónyuges declaramos que convenimos en lo siguiente: El ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ, acepta y conviene de manera expresa en que se entregue a la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ el cincuenta por ciento (50%), por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le pertenecen, con motivo de la disolución de gananciales existente entre ambos, originadas como trabajador militar que se encuentra en situación de Reserva Activa desde el 18/10/2013, cantidad esta que se encuentra embargada mediante Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal No: 04, de fecha 17 de Julio de 2013, bajo el No: 82 y se oficio bajo los Nos: 13-2584, 13-2585, 13-2586, dichas cantidades de dinero deberán ser entregados a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MUÑOZ directamente o depositado en ¡a cuenta corriente personal de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO signada con el No. 0175-0535-11-0073059385, razón por la cual solicita de este tribunal se sirva oficiar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL (I.P.S.F.A), para que le den cabal cumplimiento a lo ordenado. OCTAVA: La ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, Acepta y Conviene en todos los términos del presente Convenimiento. NOVENA: Nosotros, AGUSTÍN MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO MUÑOZ FUENMAYOR, de mutuo acuerdo solicitamos de este digno Tribunal se sirva Homologar el presente Convenimiento y se oficie al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL (I.P.S.F.A), para que le den cabal cumplimiento a lo ordenado. En Maracaibo, a la fecha de su presentación (…)”.
Con esos antecedentes pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de homologación previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC), aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Asimismo, los artículos 365, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen lo siguiente:
Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas”.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Francisco Agustín Martínez y Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, progenitores en ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), celebraron una autocomposición procesal en beneficio de sus hijos, donde manifestaron: “…Nosotros, Francisco Agustín Martínez y Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, de mutuo acuerdo solicitamos de este digno tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social (I.P.S.F.A), para que le den cabal cumplimiento a lo ordenado…”
Así las cosas, visto el contenido del escrito presentado, se observa que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados y el acuerdo no es contrario al interés superior de los adolescentes de autos, motivo por el cual este Tribunal considera procedente aprobar y homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos Francisco Agustín Martínez y Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Francisco Agustín Martínez y Beatriz Coromoto Muñoz Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 8.335.508 y V- 9.732.029, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio abogadas en ejercicio María Dávila y Alicia Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.436 y 42.600, respectivamente, en lo que respecta a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, en beneficio de los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), en el presente juicio, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
ACUERDA EXPEDIR tres juegos de copias certificadas del escrito contentivo del acuerdo y de la presente sentencia de homologación.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria,

Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria