PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 11 de Febrero de 2014, el ciudadano JOEL MAURICIO LAGIER EUTROPE, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.805.012, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en esa oportunidad por el Abogado en ejercicio JESUS SALVADOR ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.790. En su escrito de solicitud el ciudadano JOEL MAURICIO LAGIER EUTROPE, manifestó que de la relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana YUSCELYS DEL CARMEN LOPEZ CAPELLA, titular de la cédula de identidad N° 17.765.845, procrearon una hija que lleva por nombre SE OMITE SU NOMBRE, de doce (12) años de edad, la cual abandonó dejándola al cuido del ciudadano antes mencionado, en tal sentido requiere obtener su pasaporte por cuanto tiene que viajar y no sabe del paradero de la progenitora ciudadana YUSCELYS DEL CARMEN LOPEZ CAPELLA, antes identificada, y fundamenta su solicitud en los artículos 8, y literal “e”, parágrafo segundo del artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Febrero de 2014 se admite la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2015, se escuchó la opinión de la adolescente PATRIZIA JOSE LAGIER LOPEZ, en relación al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Art. 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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