PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos CRISTINA MARIA ARAUJO OSPINO y EDECIO JOSE RIOS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.122 y 11.608.750, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio SNGEL EMIRO RINCON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.636, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (16) de Diciembre de 2009, según acta de matrimonio N° 395, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO de tres (3) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos y Bienes, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido por ante el extinto Juez Unipersonal N° 2, lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos CRISTINA MARIA ARAUJO OSPINO y EDECIO JOSE RIOS GUTIERREZ: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño de autos
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