PARTE NARRATIVA

Por escrito presentado por la Abogada en ejercicio MICHELLE AZUAJE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.401, como apoderada judicial del ciudadano JONATHAN ELVIS MARQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.921.141, respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expuso que: Contrajo matrimonio Civil con la ciudadana KAROL LISETH GUTIERREZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.545.061, respectivamente del mismo domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (17) de Noviembre 2003, según acata de matrimonio N° 343, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO de cuatro (4) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos y Bienes, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido por ante el extinto Juez Unipersonal N° 2, lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos JONATHAN ELVIS MARQUEZ MONTILLA y KAROL LISETH GUTIERREZ FUENMAYOR: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño de autos, el cual se establece lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitura; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) MENSUALES, los cuales se incrementarán de acuerdo al índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, los gastos escolares (uniformes y textos), pagos de la mensualidad escolar, consultas, medicinas, vestimenta, recreación, época decembrina, ambos progenitores se comprometieron a suministrar juguetes y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual.