PARTE NARRATIVA

Por escrito presentado por los ciudadanos DUGLENY DE LOS ANGELES RAMOS VALBUENA y OMAR JOSE CUBEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. 18.427.670 y 16.988.910, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.620, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (08) de Junio de 2009, según acata de matrimonio N° 135, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS de nueve (9) y seis (6) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido en lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos DUGLENY DE LOS ANGELES RAMOS VALBUENA y OMAR JOSE CUBEROS GONZALEZ: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños de autos