PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 16 de Diciembre de 2014, la ciudadana KEIMY EMPERATRIZ FLORES AGUILAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.408.786, domiciliada en el Maracaibo del Estado Zulia, asistida en esa oportunidad por la Defensora Pública Auxiliar Abogada MARIANGELA RONDON OSORIO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En su escrito de solicitud la prenombrada ciudadana, manifestó que desea renovarles a su hijo el pasaporte venezolano y en virtud que su progenitor el ciudadano MERVIN JOSUE VILORIA MADUEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 18.120.124, ha sido imposible lograr que el prenombrado ciudadano, progenitor del niño se autos acuda ante el concejo de Protección o notaria para dar su consentimiento, es por lo que fundamentó su solicitud basada en los artículos 8, y literal “e”, parágrafo segundo del artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Enero de 2015, este Tribunal admitió dicha solicitud y se ordenó la comparecencia del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se ordenó librar boleta de Notificación al ciudadano MERVIN JOSUE VILORIA MADUEÑO y fue agregada a las actas del presente asunto en fecha 27 de Febrero de 2015.

En fecha 25 de Marzo de 2015, compareció ante este Juzgado el niño de autos.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”

Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Así mismo, se observa que consta en autos la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1658, correspondiente al prenombrado niño de auto, ambas expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento del progenitor, ya que el mismo solo es necesario en caso de que los niños y adolescente pretenda viajar fuera del territorio nacional solo, o en compañía de su progenitora, es por lo que este Juzgador, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.