Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-18587-2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR
SOLICITANTE: JUNITZE CAROLINA BRACHO DELGADO
NIÑO: JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO, de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, suscrita por la ciudadana JUNITZE CAROLINA BRACHO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.810.823, domiciliada en la calle 2, casa S/N, sector la Guajira, Parroquia Concepción Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado JORGE FRANCISCO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.607; solicitando AUTORIZACION PARA COBRAR, en beneficio del niño JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO, de seis (06) años de edad, sobre la cuota parte correspondiente a la pensión Vitalicia de dinero, prestaciones sociales, fideicomisos y caja de ahorros, así como las sumas de dinero sobre prestaciones sociales, preavisos, y cualquier otros conceptos laborales que corresponden de su padre, ciudadano (fallecido) JOSE ALFREDO FERNANDEZ MORATO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 17.938.968, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Agosto de 2014.

En fecha 20 de Mayo de 2015, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública le dio entrada y la admitió, ordenando la comparecencia del niño JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO.
En fecha 10 de junio de 2015, el niño JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO, ejerció su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana JUNITZE CAROLINA BRACHO DELGADO, está en la obligación de obrar por el niño JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
a) La autorización solicitada por la ciudadana JUNITZE CAROLINA BRACHO DELGADO, anteriormente identificada, para que en representación del niño JOSE ALFREDO FERNANDEZ BRACHO, reciba las cantidades de dinero correspondientes a la pensión Vitalicia de dinero, prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorros, preavisos, y cualquier otros conceptos laborales que corresponden de su padre, ciudadano (fallecido) JOSE ALFREDO FERNANDEZ MORATO.

b) Se nombra correo especial a la ciudadana JUNITZE CAROLINA BRACHO DELGADO, identificada en autos, para llevar oficio dirigido a PILIURDANETA (Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, del estado Zulia) a fin de informarle la decisión tomada por este Tribunal en la presente sentencia.

c) El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño de autos y a la orden de este Tribunal.

Publíquese y regístrese y ofíciese.
Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 27 días del mes de Abril de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABG. LISBETH ZERPA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52 Y SE OFICIO BAJO EL N° 1889-15

LA SECRETARIA.
MBR/mailliu