PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por la emisión de cheque de gerencia, emitido por la Tesorería de la Gobernación del Estado Zulia, referente a las prestaciones sociales correspondientes al fallecido ciudadano ENDER CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 7.614.982, a favor del menos ENDER CHAPARRO CAMARGO.
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor en fecha 23 de Junio de 2014, y el este extinto Juez Unipersonal N° 3 le dio entrada a la misma y se admitió mediante auto de fecha 26 de Junio de 2014.

Por auto de fecha 30 de Julio de 2014, la Sala de Juicio Juez Unipersonal N°3, del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habilitó el tiempo necesario por cuanto en fecha de Septiembre de 2009, por resolución N° 2009-00045-A emanada de la Sala de Juicio del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 3, y creado el Circuito Judicial del estado Zulia y de la revisión del expediente se desprende que su estado procesal se encuentra en Régimen Procesal Transitorio, por lo que se remitió el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)

En fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal dispuso que el presente asunto se encuentra en etapa procesal de FASE DE EJECUCION CONTINUA, y en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo, y en virtud de la designación del Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primea Instancia de Mediación y Sustanciación, se aboco al presente procedimiento.

Ahora bien, estando la presente causa en estado de sentencia lo hace este Juzgador previo las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia la siguiente prueba documental:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 950, correspondiente al ciudadano ENDER CHAPARRO, emanada de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07 de Mayo de 2013, la cual corre inserta en el folio 14 y 15, del presente expediente y del acta de nacimiento N° 1241, correspondiente al adolescente ENDER ELIAS CHAPARRO CAMARGO, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia. A este documento público este Sentenciador le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem,.